lunes, 9 de noviembre de 2009

SEGUIREMOS

SEGUIREMOS
RENOVADAS LAS FUERZAS EN JESÚS, QUIEN EVITÓ EL SUICIDIO AL QUE ESTABA ENCAMINADO POR LA INJUSTICIA, LA INIQUIDAD, EL PREVARICATO, LA SOBERBIA, DE LAS PERSONAS QUE ACTUAN POR Y CON EL DEMONIO, PROXIMAMENTE HABRÁ MAS MATERIAL PARA EL CONOCIMIENTO PÚBLICO.EDUARDO

sábado, 28 de febrero de 2009

LA JUSTICIA ..........

LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO
UN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 8AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.chiquitolomads
martes, febrero 24, 2009

DEFENSORIA GENERAL NACION
---------- Forwarded message ---------- From: Secretaria de Politica Institucional <politicainstitucional@mpd.gov.ar> Date: 19-feb-2009 21:29 Subject: Contestacion presentación Sr. Eduardo Company To: copiky@gmail.com
Sr. Eduardo Company:
Nos dirigimos a usted a fin de hacerle saber que, conforme lo conversado telefónicamente, se le ha conferido intervencion en relación con su presentación a la Defensoría General de la Provincia.
Para mayor información, pongo en su conocimiento que la mencionada Institución se encuentra en la calle 7 entre 56 y 57 (La Plata, Provincia de Buenos Aires).
Sin otro particular, lo saludamos atte.
Secretaria General de Politica Institucional -Defensoría General de la Nación-
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sábado, febrero 21, 2009

A PODER CIUDADANO
Acuso recibo y comprendo, porque es a claramente explicado.Un saludo cordial de Eduardo
2006/9/7, María Julia Pérez Tort <mpereztort@gmail.com>:
Estimado Edu:
Lo que le ontestó Agustina fue correcto pero no se refería a catástrofes masivas (contra las que tampoco podríamos hacer mucho) sino a derechos colectivos. Es decir Poder Ciudadano no toma casos particulares sino que fectan a grupos de ciudadanos relacionados con el medio ambiene, la salud, la discapacidad, la discriminación y el acceso a la información pública. Esto se debe a que los recursos son li itados y cad organización elige que acciones emprende ya que, todas, lamentablemente no puede.
Cordiales saludos

María Julia
2006/9/6, edu lomas <copiky@gmail.com>:
Como esta ud., ? no nos conocemos personalmente, pero yo consulte en una oport unidad en poder ciudadano sobre un problema que tengo con una magistrada de dla Pcia de BsAs. y me contest o la dra. Roca que unicamente atienden catastrofes masivas y que un simple ciudadano, no tiene derechos que puedan defender una institucion del callibre de dpoder ciudadano.Me parece un contrasentido, pero bueno las cosas son como son, pero me gustaria un comentario suyo.si gusta.Lo de catastrofes por supuesto es una exageracion mia.lUn saludo cordial de eduardo.A proposito, adonde va a estar?

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COLEGIO AB. PROV.BS.AS
---------- Forwarded message ---------- From: eduardo company <copiky@gmail.com> Date: 2006/7/18 Subject: consulta y pedido To: colproba@netverk.com.ar Tengo el agrado de dirigirme a ese Colegio y a sus autoridades con objeto de sollicitar ayuda juridica.Desde hace 5 años el JUzgado de Paz de San Vicente hace ejercicio de una arbitrariedad y un autoritarismo digno de epocas pasadas, negandome el derecho a defensa en juicio, consagrado por la Constitucion Nacional, Provincial y tratados internacionales, esto sucede en dos causas civiles la 178/01 y 283/01.Derecho que si otorgo a la contraparte, sin dejarme leer el expediente, sin aportar testigos ni pruebas.Se cometio una gran injusticia no solo con quien suscribe, sino principalmente con nuestro hijo menor de 15 años, se nos privo en principio de contacto por parte del juzgado.Luego la situacion siguio con la patologia de la madre exacerbada al maxiimo porque encontro refugio y estimulo en la actuacion del tribunal.El asunto es muy largo y he recorrido un largo camino en busca de asistencia letradda pero hoy a 5 años de los sucesos, sigo en la misma situacion,.Mi hijo necesita un apoyo que no es brindado por su madre, agredido por sus hermanos, y su padre impedido de ejercer la patria potestad, y necesita controles periodicos en el Htal Garrahan, en donde fue operado a los 10 dias de nacido.Si esa institucion puede ayudarme, lo agradeceria mucho, pues es el momento crucial.Un saludo cordial de Eduardo Company
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PROGRAMA NACIONAL ANTIIMPUNIDAD
---------- Forwarded message ---------- From: Programa Nacional Anti Impunidad <anti-impunidad@jus.gov.ar> Date: 2006/7/14 Subject: Sr. EDUARDO COMPANY To: copiky@gmail.com Nos dirigimos a usted, con el fin de solicitarle se comunique con este Programa Nacional con el objetivo de actualizar la situación de su reclamo realizado. En virtud de lo expuesto y a tal fin, tenga a bien comunicarse de Lunes a Viernes de 10 a 17 hs. con los instructores judiciales de la Zona Sur de la Pcia. de Buenos Aires, a los siguientes números Tel: 0800-122-5878 o bien 5173-3030
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DENUNCIA ANTE LA CIDH-OEA
------------------------------------------------------------------------------------------------- ESTA DENUNCIA SE REALIZÓ A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA Y POR ESCRITO ENVIADO POR CORREO POSTAL Y LLEVÓ EL NÚMERO DE PEDIDO 1203/2006 ------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES O DEL PROCESO.'''''???? ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIA SECCION I.- Nombre del denunciante: Eduardo H. Company Sexo: Masculino. Ocupación: Cuentapropista-desocupado. País/Nacionalidad: Argentina-Argentino Dirección postal: Bolivar 423-(1865) San Vicente-Provincia de Buenos Aires. Correo Electrónico: copiky@gmail.com Teléfono: 02225-48-2934 Inf. Adicional: SECCION II.- HECHOS DENUNCIADOS 5-Estado denunciado: República Argentina-Pcia. de Buenos Aires. 6-Personas o autores responsables: Autoridades del Juzgado de Paz de San Vicente, Provincia de Buenos Aires; Sra. Jueza, Dra. Julieta Maria Ormaechea y Sr. Se- cretario Letrado, Dr. Pedro Frisa. 7-Fecha de los hechos: Junio de 2001. Expediente 178/01-Trombetta, s/ Exclusión-Ley 12.569. 8-Relato y contexto: El contexto del principio de la situación planteada, se desarrolla durante la crisis económica y política del año 2001, que desembocó en la renuncia del Presidente Dr. Fernando DelaRúa. Este contexto, dificultado por la falta de un empleo estable en lo personal y por la situación general, impedía desde sacar foto- copias, viajar y hasta el sustento diario. Tengo noticias de que existe un problema de tipo judicial, cuando se realiza en mi domicilio un allanamiento policial ordena- do por el Tribunal denunciado, con el pretexto del secuestro de un arma de mi pro- piedad, de la cual yo poseía Credencial de Legítimo Usuario, expedida por Policía de la Pcia. de Buenos Aires, fotocopia de la cual se encuentra en el expediente ori- ginal, hecho completamente innecesario por cuanto quien suscribe tenía domicilio cierto, no era prófugo de la justicia, no tenía, ni tiene antecedentes judiciales de ningún tipo. Ante lo cual dirijo nota al Tribunal solicitando Defensor Oficial, debi- do que mi situación económica no me permitía contratar uno en forma particular, y también la lectura del expediente, ambos pedidos denegados en reiteradas opor- tunidades por las autoridades del Juzgado poniendo en evidencia la arbitrariedad el autoritarismo y el desprecio por la Constitución Nacional. Con fecha 18/07/2001 se me cita al Juzgado y luego de interrogarme sin Asistencia Letrada, con la pre- sencia del Sr. Secretario, Dr. Frisa y la Sra. Asistente Social Ema Jara, la Sra. Jue- za procede a dictaminar mi exclusión del hogar utilizando la Ley Provincial 12569 y prohíbe en la misma resolución el contacto con mi hijo menor de 10 años de edad en ese momento, quien vió a su padre ser expulsado de su domicilio como si fuera un delincuente, con elementos minímos y debiendo dejar herramientas, documen- tos y otros elementos a los cuales me impedián el acceso. La situación de impedi- mento para ver a mi hijo menor se prolongó hasta el mes de noviembre cuando el Juzgado nos cita a la Señora madre de mi hijo y a mí para acordar régimen de vi- sitas por recomendación de algúno de los intervinientes en el expediente, pero siempre el que suscribe, sin asistencia legal, asistencia que sí contaba la contra- parte, pero que maliciosamente no figuró en el acta firmada. En ese momento, yo ignoraba, y aún ignoro, casi todo lo referido a los asuntos legales y por ende con la sola preocupación de volver a ver a mi hijo, no reparé en este detalle, pero es un indicativo mas del comportamiento ilegal del Juzgado. En esta situación de in- defensión e injusta cursó todo el Expediente 178/01-Exclusión Ley 12569. En un momento dado Su Señoría me ordenó que concurriera al Servicio de Psi- cología del Hospital local, a lo que me negué, por cuanto el Tribunal obvió ma- liciosamente lo normado por la Ley Fundamental y por la Ley que aplicó pa- ra excluirme de mi hogar. Dejo constancia que sí concurrí al Servicio de Psico- patología del Hospital Teodoro Álvarez, siendo atendido por el Dr. Héctor Reg- giani, Psiquiatra. Este estado de cosas continuó y luego se inició la causa 283/01 – Tenencia, en la que a pesar de tener domicilio cierto y en poder del Juzgado mis números de teléfono, y de haber presentado quien suscribe notas Solicitando distintas medidas, éstas fueron denegadas y declarado Rebelde y Culpable. SIEMPRE SIN CONTAR CON ABOGADO DEFENSOR. Es este un relato que no refleja enteramente todo lo acontecido, pero que brinda un panora- ma general de los hechos. 9-Derechos humanos violados: Esta enumeración es por supuesto, la visión de al- guien inmerso en el problema, lego y sin demasiada instrucción, pero estiman- do después de haber leido la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA, la LEY 12.569 y lo descripto en la CONVENCION DE DERECHOS HUMANOS de la OEA, que los que siguen son los Derechos Humanos que se han conculcado a saber: De la Constitución Nacional: Art…Es inviolable la Defensa en Juicio de la Persona y de los derechos……-Art. 16…..Igualdad ante la Ley…….-Art. 28., Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio… Art.86.. Del Defensor del Pueblo de la Nación…..Su misión es la Defensa y Protección de los Derechos Humanos…..---------De la CONVENCION: Art….Inc.2..Presun- ción de inocencia- Apartado c: Tiempo para prepar la defensa—Apartados d y e Defensa proporcionada por el Estado.- ------- De la Ley 12.569 de la Pcia. de Bue- nos Aires: Art.7. Inciso e:…. Proveer al grupo familiar asistencia jurídica, médi- ca y psicológica……-----Art. 9:…pedido de antecedentes…. Es necesario que quede constancia para que se verifique, que en estos dos Expe- dientes que desarrollaron en el Juzgado de Paz de San Vicente, nunca se me per- mitió: Tener acceso a un Defensor Oficial, que sí lo obtuvo la contraparte. Pre- sentar testigos o pruebas. Declarar en mi defensa. Leer los expedientes. Acceder a informes médicos, psicológicos y/o escolares de mi hijo menor. Contrastar me- diante careo los dichos de los testigos presentados por la parte actora. Testigos mendaces que no tuvieron en ningún momento contacto directo conmigo. En fin cantidad de irregularidades que bien leido los expedientes, surgen por si solas. SECCION III.-PRUEBAS DISPONIBLES 10-Testigos: Los mismos. SECCION IV.-GESTIONES JUDICIALES REALIZADAS 12-Detalle de gestiones: Acudí en busca de ayuda legal y en queja a los siguientes Organismos: Superintendencia de Juzgados de Paz, siendo atendido por el Dr. Arturo, quien me manifestó que esa Superintendencia cumplía funciones de tipo administrativo. Dirección Provincial de Justicia y Derechos Humanos de la Pcia. de Bs. As. –Con Fecha 01/10/2001, Nº Exp. 21200-3886-01. Defensoría General de La Plata, con fecha 02/10/2001; Asignándoseme la Defen- Soría Nº 11, a cargo de la Dra. Longhi, quien me solicitó distinta documentación que fue aportada por mí y que me fué devuelta por la Dra. Longhi, alegando que San Vicente se encontraba fuera de su Juridicción, argumento que luego es con- tradicho por otros profesionales de la Defensoría. Defensor del Pueblo de la Nación, con fecha 09/10/2001, Exp. Nº 11607/01. Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, Secretaría de Control Judicial, con fecha 03/12/2001, Exp. Nº 3001-1669-01. Ratificación día 18/04/02. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación con fecha 11/06/2002, Nº SIAP 12940. Instituto Nacional contra la Discriminación con fecha 30/06/2004. Centro Monserrat de Asistencia del Mrio. De Justicia de la Nación, con fecha 01/04/2004, siendo atendido por la Dra. Fistman, ficha Nº 19085. Acta y Oficio generado en la Defensoría General de La Plata por la Dra. Morque- cho, de los cuales adjunto archivo con copias de los mismos. 16/05/2006. Denuncia y pedido de anulación de los Expedientes 178/01 y 283/01 ante la H. CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA, de fecha 07/06/2006 Exp. Nº 1282/06, Tomo 4 2, Letra C, Tipo PVA, en el cual la H. Corte no se pronuncia sobre la cuestión, pero ordena al Tribunal de San Vicente que me designe un Defensor Oficial, lo que hasta el día de la fecha no ha llevado a cabo. En archivo adjunto envio resolución de la H. Corte. Quiero también dejar en claro para vuestro conocimiento, que a la fecha del principio de las actuaciones (y creo que también ahora) no existía un Cole- gio de Abogados que funcionara en algún local determinado y quien suscri- be aunque hizo diligencias en tal sentido, no logró contactarse con ninguna au- toridad del mismo. 13-Si hubo intervención judicial: La descripta. 14-Apelaciones: 15-Peligro para la integridad: Existe para mi hijo Fernando Matías de 15 años de edad, por cuanto no logro que una autoridad Judicial tome las providen- cias necesarias para su salud mental y física debido a que presenta dificulta- des de tipo emocional o de otro tipo, lo que no logro determinar. Llegado este punto quiero dejar constancia que: Con fecha 20 de agosto de 2006, debí re- gresar al domicilio de Bolivar 423, de San Vicente, por cuanto Marta Trom- betta que ostenta la tenencia de nuestro hijo, se ausentó dejando a Fernando en completo estado de indefensión. Adviertan Uds. Las consecuencias nega- tivas del accionar del Tribunal que NO ES ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA, y que sin embargo siempre denegó mi pedido de remisión del Expediente a un Juzgado de Familia. SECCION V.- 16-Otras denuncias en Organismos Internaciones: No se hicieron. Comentario: No creo en que el Derecho Civil deba dejar de lado los precep- tos Constitucionales , como se pretende esgrimir. Se podrá argumentar lo que se quiera a favor de lo actuado por el Juzgado de Paz de San Vicente, pero nunca podrán tapar la realidad de que el suscripto nunca contó con la Defensa Letrada a que las Leyes lo hacen acreedor, como simple ciudadano, aunque no ostente la misma idea política que prepondera en este Distrito, y que es la que sustenta a las autoridades del Juzgado denun- ciado y que ostenta mi contraparte, la Sra. Marta Trombetta, esta es una fuer- te presunción discriminatoria conjuntamente con una cuestión de género. Eduardo Héctor Company
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SECRETARIA-DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION
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Sr. Eduardo Company:
Nos dirigimos a usted a fin de hacerle saber que, conforme lo conversado telefónicamente, se le ha conferido intervencion en relación con su presentación a la Defensoría General de la Provincia.
Para mayor información, pongo en su conocimiento que la mencionada Institución se encuentra en la calle 7 entre 56 y 57 (La Plata, Provincia de Buenos Aires).
Sin otro particular, lo saludamos atte.
Secretaria General de Politica Institucional -Defensoría General de la Nación-
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Sr. Eduardo Company:
Nos dirigimos a usted a fin de hacerle saber que, conforme lo conversado telefónicamente, se le ha conferido intervencion en relación con su presentación a la Defensoría General de la Provincia.
Para mayor información, pongo en su conocimiento que la mencionada Institución se encuentra en la calle 7 entre 56 y 57 (La Plata, Provincia de Buenos Aires).
Sin otro particular, lo saludamos atte.
Secretaria General de Politica Institucional -Defensoría General de la Nación-
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A LA CORTE 2009
Cdad. Aut. de Buenos Aires, de enero de 2009
HONORABLE CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA A LOS SEÑORES MINISTROS:

Ref.: Exp. 1282/06


Solicitud de protección personal para quien suscribe y mi hijo menor Fernando Matías Company Trombetta-
Pedido de que a los efectos de cesar con el incumplimiento de la Constitución Nacional, asuma todas las causas incoadas y que nos implican. Obligado por las circunstancias graves que me toca afron- tar, debido a la persecución política y judicial de que soy objeto, con atropellos de todo tipo, sometido a juicio y declarado culpable en las causas 178/01 y 283/01 incoadas en el Juzgado de Paz de San Vicente, Pcia. de Buenos Aires, cuya titular y secretaria letrada, Dra. Julieta Maria Ormaechea y Dra. Lede, prosiguen con el accionar que caracterizó a ese Juzgado desde el año 2001. Esa Honorable Corte con fecha 3 de octubre de 2006, emitió una resolu- ción en la cual ordenó al Juzgado mencionado "proceda a desinsacular un letrado de la lista obrante en el Juzgado para que desempeñe el cargo de defensor de pobres y ausentes"….. Quien suscribe se presentó en el mismo y solicitó por nota que se haga efectiva esa resolu- ción, pero fué negada la recepción de la misma, ante lo cual y sin saber que hacer, remití una carta documento reiterando la solicitud de un defensor y un correo electrónico a la Defen- soría ante la H.C.J.N., en la persona del Dr. Antón, quien me respondió que ese incumplimiento quedaba fuera de campo de acción. La petición fué desoida por el Juzgado de Paz. Durante el año 2006, se produjeron hechos que encaminaron todas mis energías a la superación de las dificultades de todo tipo de mi hijo Fernando Matías, pues en el mes de agosto debí regresar a la casa de mi propiedad y convivimos con el mismo, en Bolívar 243, de San Vicente. A mediados del año 2007, la Sra. Trombetta, madre de mi hijo se separa de hecho de su reciente matrimonio. Luego de mucho tiempo de ignorar a mi hijo Fernando, manifiesta su deseo de retomar el contacto con el mismo, lo que en ningún mo- mento es negado por mi y lo vé tantas veces como desea. En el 2008, la Sra. Trombetta comienza a realizar denun- cias contra mí. A saber: Por impedimento de contacto Exp. 06-00-030234-08 en la UFI 3 de la Plata, tomando conocimiento por citación policial. Y también emprende un trabajo psicológico sobre mi hijo a los efectos de socavar la relación filial. Con fecha 16 de octubre de 2008, Trombetta retira intes- pestivamente a nuestro hijo de la ESB7 en donde cursaba sus estudios y lo ocultó al contacto conmigo, hasta el día de hoy. El dia posterior, viernes 17 de octubre de 2008, nuevamente re- mití Carta Documento al Juzgado, denunciando la nueva situación y reiterando el pedido de abogado defensor oficial, y realizando ante la cantidad de situaciones irregulares, algo a lo que durante 7 años me negué a hacer, la denuncia a los medios de comunicación pública, y esto pareció dar inmediato resultado, pues el juzgado me citó en la semana siguiente, y me tomó una declaración (la Sra. Secretaria Administrativa D. Rosa Gonzalez) quien consultaba telefo- nicamente a cada momento con la Sra. Jueza. Cedí con buena fé y voluntad todos los datos solicitados que yo poseia, mientras la Sra. Gonzalez tomaba nota y confeccionaba un acta, la cual firmé, pero de la cual no recibí copia alguna. Al concluir, esta señora me dijo que iban a sortear un abogado, cosa que desconozco de que manera se hizo el sorteo, pero a los dos días me asignaron al Dr. Jorge Tasini, quien aceptó el cargo, y que iban a confeccionar una cautelar urgente a los efectos de recuperar a mi hijo, cosa que nunca se produjo, pues llevaron a largas al asunto. Como corolario de la persecución mencionada, el día viernes 12 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 13 hs. Se hace presente en mi domicilio el oficial de justicia del Juzgado de San Vicente, d. Esteban Almandoz, con la presencia de varios patrulleros policiales y exhibiéndome desde lejos un papel que manifestó ser la órden de un Juez de la Plata, para efectuar la exclusión de mi hogar mediante, incluso el allanamiento, exigiéndome que abriera la puerta de rejas, a lo que me negué reiteradamente, discutimos durante varios minutos, alegando yo, que nunca había recibido ninguna citación de juzgado alguno, cosa muy cierta, y exigía la presencia de un abogado y testigos de la situación. Mientras tanto personal policial trepaba a los techos, ingresando por casas vecinas, y violentando la puesta interior de chapa, me redujeron y colocaron cara al piso en el jardín de mi casa procediendo a esposarme y llevarme a la Comisaría 1ra de San Vicente, tal como a un delincuente de los mas peligrosos. Resumiendo fui nuevamente echado de mi propiedad, robado de mis documentos, pasaportes, argentino y español, licencia de conducir, credencial de electricista matriculado, papeles judi- ciales, vestimenta, herramientas de trabajo y, en fin de mis pertenencias, que al día de hoy no he recuperado. En la comisaría, el Of. Alderete confeccionó un papel en donde dijo que era un relato de lo acontecido, y que debía firmarlo, pues de lo contrario quedaría detenido y que no se haría responsable de mi integridad en el calabozo, sin mis anteojos, pues los había perdido en el forcejeo, y mediante la lectura por parte de él, firmé. Ignorando quien fué el juez que ordenó tal cosa y como es que tal juez paso por encima de la juridicción del juez actuante la vez primera, el cual fué el juzgado de Paz de San Vicente. Por supuesto todo sucedió, como de costumbre sin defensa de ningún tipo. Hoy me encuentro viviendo prácticamente en la calle, sin acceso a mis legales y quizás humildes posesiones, impedido de ver a mis hijos y de acceder a la vivienda de mi propiedad. Con presiones a los testigos presentados por mi, y debiendo soportar una campaña de calumnias e infamias. Nunca manifesté lo que seguidamente haré: En mi casa aparecieron en la década del 90, dos personajes siniestros, un matrimonio, del cual su integrante femenino fué compañera de secundario de mi ex mujer, Stella Maris Lopardo, quien al igual que su esposo Alberto Camargo, fueron integrantes del servicio de inteligencia de la armada, esta mujer de apellido Lopardo, es sobrina de quien en 2008, contrajo matrimonio con Trombetta, quienes tienen dos hijos Paula Camargo, quien trabaja en la armada, y Guillermo Camargo, oficial de la Bonaerense. Una testigo, en la causa 178/01, Laura Rodríguez, quien vive exactamente en la casa contigua a la mia y por donde ingreso la policía el día 12 de diciembre, es personal de la SIDE, al igual que su padre, quien también vive en San Vicente. Otra testigo, Sonia Arena, quien vive a continuación, es madre de dos oficiales de la Policia Federal.. Como se aprecia todos especialistas en el robo de niños, lavado de cerebro, y otros menesteres que conocemos. En el pedido realizado ante esa H.C.S.J.N. Expediente Nª 1282/06 –Letra C-PVA, está descripta someramente esta situación. En la denuncia ante la C.I.D.H. Pedido Nª 1203/06 quien dictaminó que la documentación aportada no era suficiente para seguir adelante, y todo el material enviado, debería estar en poder de este organismo. Por las circunstancias descriptas, y agregando, que mi hijo Juan Pablo Company TRombetta, fué convencido por el matrimonio de marras, de que la única salida en la vida, era ingresar a la ESMA, cosa que hizo y luego pidió la baja para in- gresar a la Policia Federal, institución de la cual forma parte y utiliza su chapa de policia, para abrir las puertas de las denuncias de su madre. Reitero, en mi ignorancia, pero con todo respeto, se sustraiga a los mencionados de seguir avasallando mis derechos y de mi hijo menor, pues a lo largo de casi 8 años, el Poder Judicial de la Pcia. de Buenos Aires, no nos otorgó las garantías constitucionales mínimas para poder defendernos en igualdad de condiciones y dentro del marco legal, que indican nuestra Constitución Nacional, y los Pactos Internacionales suscriptos por nuestro país. A la espera de una oportuna intervención de ese Honorable Tribunal, saludo a SS con atenta consideración y respeto. Eduardo H. Company DNI 8354916 Argentino-61 años Sin poder constituir domicilio, Teléfono celular : 02224-15-541541 e-mail: eduardohcompanyr@yahoo.com.ar o " " : copiky@gmail.com --Publicado por Eduardo Company-Electricista Matriculado. para LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO el 1/03/2009 12:50:00 PM
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miércoles, febrero 18, 2009

ANTE LA CORTE 6 DE ENERO 2009-COMENTARIOS
LA JUSTICIA ARGENTINA miércoles 31 de diciembre de 2008 CADA VEZ PEOR sábado, junio 03, 2006LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOUN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 5 AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.chiquitolomadsdomingo, diciembre 21, 2008Está pasandoLA JUSTICIA ARGENTINA, Pueden desconocer, me pregunto ¿ es posible que las autoridades políticas del distrito, a saber, Oscar Rodriguez, su señora esposa, la legisladora Sra. Mabel Müller, la Sra. Ex intendente de San Vicente, sra. Brigida Malacrida y su esposo el Dr. Antonio Arcuri, desconozcan la manera de actuar, antidemocrática, ilegal y arbitraria, de la justicia en este caso????? Yo supongo que la sra. Jueza debe haber sido apoyada en su nombramiento por estas autoridades, que han sido elegidas por el pueblo en elecciones libres, con las cuales no coincido, pero respeto, ......pero a las que hago responsables de lo acontecido y de lo pudiera suceder. Eduardo Company Etiquetas: posted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 12:36 PM 0 comments CONTINÚA LA INJUSTICIA -DIFAMACIÓN Y CALUMNIA----LA JUSTICIA ARGENTINA y de la Provincia de Buenos Aires, El año 2005 y 2006, se caracterizaron por la cantidad de denuncias por impedimento de contacto que tuve que hacer debido a que la madre de mi hijo Marta Trombetta no me permitia verlo, a pesar de que yo cumplia religiosamente con la cuota alimentaria. Yo veía a Fernando muy nervioso y cada vez mas inseguro. Yo muy preocupado. En agosto de 2006, el 16 o 17 de ese mes, empecé a recibir mensajes de textos de mis otros hijos, advirtiendome que deberia ir a buscar a Fernando pues la casa, de la que soy propietario iba a ser cerrada y mi hijo menor quedaria en la calle. Creo que fué el dia 18 de agosto de 2006, me encontré en la plaza de San Vicente, con mi hijo Facundo que está en la Armada y se encontraba de franco en San Vicente, quien hablando en nombre de su madre, pues con ella no pude hablar en ningun momento, me dijo que deberia llevarme a Farnando pues Marta Trombetta iba a casarse con un tal Armando Lopardo, y se iria vivir a Córdoba. A lo que le contesté que si su madre se iba, debía dejarme los papeles de la tenencia y las llaves de la casa, a lo que Facundo contestó que yo no tenía derecho a ingresar a la casa, pues habia sido expulsado por la jueza de San Vicente (cosa que en verdad hizo, sin darme derecho a defensa Exp. 178/01 Exclusion-- y tampoco me dió derecho a defensa en el juicio de tenencia, Exp. 283/01, ambos cursaron sin que yo tuviera abogado defensor sin poder leer los expedientes, sin poder presentar testigos o pruebas). El dia 17 le envié Carta Documento a Marta TRombetta y al Juzgado de Paz de San Vicente, pues no me aceptaron una nota en donde describia la nueva situación de abandono por parte de la madre del niño y tambien de sus hermanos, ellos son : Juan Pablo Company TRombetta, ex personal de la Armada y actual personal de la Policia Federal, quien utiliza la chapa policial para actuar facilitando el camino patológico emprendido por su madre, Paula Cecilia Company Trombetta, docente,(también víctima) Facundo Ezequiel Company TRombetta, personal de la armada,(pero tambien víctima del sindrome de Estocolmo) a quienes evidentemente no les interesa el destino de su hermano menor, acuciados, perseguidos, presionados por su madre. Pero, estimulados por algún interés económico, fantaseado por su madre.El dia 20 de agosto de 2006, fué desde Lomas de ZAmora que era donde vivia fuí a SAn Vicente, dispuesto a la acción que fuera necesaria para que Fernando no fuese echado de su casa, y poder ingresar al domicilio que me pertenece. Luego de fuerte discusión con Facundo, autito chocador de su madre, logré que no sacara de la casa las pertenencias de Fernando, las cuales estaban puestas en cajas de cartón como si el chico fuese un pordiosero. En un momento fuí a la comisaria local, en donde ya se encontraba Facundo y no logré que me tomaran la denuncia de lo acontecido. A todo esto imaginen como estaba mi hijo menor, muy mal. Bueno ingresé a la casa y pudimos a los ponchazos retomar una vida aproximdamente a lo normal. Marta Trombetta se casó y se fué Córdoba, Paula siguio viviendo en su lugar en Glew, Facundo regresó a su lugar de trabajo en Usuahia y Juan Pablo apoyando, sin aparecer frontalment e, la actitud de su madre. Ninguno brindó su apoyo, de ningún tipo, a su hermano menor, quien había perdido el año escolar 2005 en la EET de San Vicente, en donde no aprobó y no fué presentado a exámenes por su madre, quien lo traslado a la Escuela Ens. Media N7 , en la cual en agos to de 2006, es taba reprobando 5 de las 7 materias. Con su esfuerzo y mi ayuda, el joven logró recuperar el año 2006 que llevaba casi perdido y promocionó a 9no.Que cursó en 2008. Nadie se preocupó por Fernando, ni su madre ni sus hermanos, y no tuvimos noticias de ellos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, pasamos solos la navidad y el año nuevo de 2006 y 2007. En febrero, viene a casa Paula, y me cuenta que los citó a ella y a Juan Pablo , Armando Lopardo, marido de Trombetta, diciendo que Marta estaba muy enferma mentalmente y que él no podia hacerse cargo, por lo que se la dejó a ellos y se fué. Allí empezó de nuevo mi suplicio, pues al tiempo se acordó que tenia un hijo menor y por abril de 2007, luego de hablar por teléfono conmigo y pedirme verlo, a ver periodicamente a Fernando, yo de ninguna manera podia impedirlo, pues estaba en juego la salud mental de Fer, pero yo me daba cuenta que empezó a influir negativamente sobre él. Así continuaron las cosas, hasta que el dia 16 de octubre de 2008, intespestivamente y con el apoyo del juzgado y de no sé quienes mas, sin avisarme, y sin motivo, pues yo no tenia preso a Fernando, retiró del Colegio a Fernando y se lo llevó, me enteré de esto al llamar por telefono a Marcela Fascioli, quien muy suelta de cuerpo me dijo en ese momento, 19,30 horas, que a Fernando se lo habia llevado su madre, sabiendo muy ella y el resto del personal del colegio que el niño estaba conmigo por abandono de su madre. No tuvo la gentileza de llamarme por telefono para comunicarmelo. El dia 17 de octubre mandé otra Carta Documento al juzgado para comunicar y denunciar la nueva situación y a partir del sábado 18 de octubre comencé a mandar denuncias a los medio de comunicación radiales, escritos y electrónicos. A la semana siguiente, me citaron del juzgado de paz para que plantee el problema y me tomó declaración la secretaria administrativa del juzgado, Rosa Gonzalez, quien seguia directivas de la jueza que se encontraba aparentemente en su despacho, pues Rosa Gonzalez, me decia tal cosa y tal otra que indicaba la jueza. Y redactó una cautelar, no me pregunte de que, pues no lo sé, pero yó, incautamente le dí todos los datos que tenía, pues estaba muy, pero muy angustiado, por la seguridad y el estado mental de fernando. Estos datos que proporcioné, fueron utilizados en favor de Marta, pues nunca se produjo nada en su contra, nunca caminó el expediente, a pesar de que me asignaron un abogado para mi asesoría, quien a juzgar por los resultados obtenidos, fué puesto para actuar de "barrera" mas que para ayudarme, pobre y rastrera función aceptada por este abogado. Durante el mes de noviembre me llegó una citación de la policia por una denuncia (FALSA) de impedimento de contacto echa por Trombetta, en la Fiscalia 6 de la Plata, y me fué asignada para defenderme la UFD 3 a cargo de la doctora Garganta, a donde llamé en varias oportunidades siendo atendido por la Dra. Longo quien me dijo que debia esperar la citación que nunca llegó. Por fín el dia viernes 12 de diciembre de 2008, se hizo presente el of. de justicia Esteban Almandoz, con tres patrulleros, exigiendome que abandone la casa pues habia una orden de expulsion dictada por el juez del juzgado 2 de familia, causa que yo ignoraba que existia y en la que por supuesto tampoco tenia defensor, causa que no debió existir porque el juzgado que siempre intervino fué el Juzgado de Paz de San Vicente, a cargo de la Dra. Julieta Maria Ormaechea. Yo me negué, pues me impidió leer el papel del juez, y le pedí un abogado y por lo menos dos testigos, todo fué inutil, la policia ingreso a mi casa por los techos de casas vecinas y luego de reducirme, me esposaron y condujeron a la comisaria en donde me tuvieron cerca de dos horas y me hicieron firmar una declaración que no pude leer porque no tenia los anteojos que habia perdido en los forcejeos con la policia. Desde ese momento no pude ingresar mas a mi casa,. a donde no puedo hacercarme a menos de 200 mt s. segun los policias. Sin ropas, sin documentos, sin mis papeles, sin mis herramientas, sin mis pertenecias, mis documentos personales, pasaportes, credencial de electricista matriculado, licencia de conducir, libros, herramientas que me permiten desarrollar mi actividad, vestimentas, en fin, me han privado de todo, me han reducido nuevamente una condición menor a un animal. El tema es ¿ porqué?? yo no soy tan importante, no tengo una propiedad que valga tanto dinero y no tengo actividad política.¿ Se puede considerar esto INDUCCIÓN MALICIOSA AL SUICIDIO? LO QUE NO, NO VOY A COMETER, se puede hablar de expoliación, autoritarismo, de injusticia???? Luego de las últimas acciones de esta gente, que cree que es dueña de vida y hacienda de los ciudadanos, apoyados por familias sanvicentinas que viven del erario público y hacen negocios con el estado provincial, (puestos en distintas entidades de la provincia, de la municipalidad, del poder judicial, del registro de las personas y como proveedores de educación, referidos al almuerzo y meriendad de niños escolares.Etiquetas: posted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 11:17 AM 0 comments viernes, julio 07, 2006LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOposted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 5:13 PM 0 comments LA JUSTICIA ARGENTINAposted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 5:00 PM 0 comments miércoles, junio 28, 2006¿HAY CAMBIOS PROFUNDOS EN LA JUSTICIA ARGENTINA?LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO TAL CUAL SUCEDIA EN LA EPOCA DEL GOBIERNO MILITAR DE LOS AÑOS 70 LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NIEGA EL ELEMENTAL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y EL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA EN LA MISMA FORMA A TODOS LOS CIUDADANOS ARGENTINOS. CON CHICANAS VERDADERAMENTE INVEROSÍMILES, CON JURISPRUDENCIA TAN REACCIONARIA, TAN ARBITRARIA E IRRACIONAL COMO LAS QUE LAS PONEN EN PRÁCTICA,. Y LAS PONEN EN PRÁCTICA PRECISAMENTE QUIENES VIVEN DE ELLA, QUIENES FUERON A LA UNIVERSIDAD, EN MUCHOS CASOS A LA UNIVERSIDAD PUBLICA, SOLVENTADA POR LOS CIUDADANOS CON SUS IMPUESTOS, Y SON ESTOS PERSONAJES QUIENES HAN NEGADO A UNA FAMILIA LAS POSIBILIDADES DE ARREGLAR SUS DIFERENCIAS Y QUIZÁS, PORQUE NÓ, DE ENFOCAR SUS PATOLOGIAS, DESDE UN PLANO MAS RACIONAL, TENDIENDO A LA REPARACION DE LOS LAZOS Y NO A LA RUPTURA DE ELLOS.EDUARDOposted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 7:08 PM 0 comments LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOLA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOTAL CUAL SUCEDIA EN LA ÉPOCA DEL GOBIERNO MILITAR DE LOS AÑOS 70 LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NIEGA EL ELEMENTAL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y EL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA EN LA MISMA FORMA A TODOS LOS CIUDADANOS ARGENTINOS. CON CHICANAS VERDADERAMENTE INVEROSÍMILES, CON JURISPRUDENCIA TAN REACCIONARIA, TAN ARBITRARIA E IRRACIONAL COMO LAS QUE LAS PONEN EN PRACTICA,. Y LAS PONEN EN PRACTICA PRECISAMENTE QUIENES VIVEN DE ELLA, QUIENES FUERON A LA UNIVERSIDAD, EN MUCHOS CASOS A LA UNIVERSIDAD PUBLICA, SOLVENTADA POR LOS CIUDADANOS CON SUS IMPUESTOS, Y SON ESTOS PERSONAJES QUIENES HAN NEGADO A UNA FAMILIA LAS POSIBILIDADES DE ARREGLAR SUS DIFERENCIAS Y QUIZAS, PORQUE NO, DE ENFOCAR SUS PATOLOGIAS, DESDE UN PLANO MAS RACIONAL, TENDIENDO A LA REPARACION DE LOS LAZOS Y NO A LA RUPTURA DE ELLOS.EDUARDOposted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 6:59 PM 0 comments sábado, junio 24, 2006ÚLTIMOS INTENTOS-SIGUIENDO LA LUCHAEL DIA 8 DE JUNIO DE 2001, HICE UNA PRESENTACION DENUNCIA, CON RESPECTO A LO ACTUADO POR LAS DISTINTAS INSTANCIAS ANTERIORES.A SABER,JUZGADO DE PAZ DE SAN VICENTE, DEFENSORIAS DE LA CIUDADDE LA PLATA, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, INADI, COLEGIOS DE ABOGADOS, SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SECRETARIA DE CONTROL JUDICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.SUPERINTENDENCIA DE JUZGADOS DE PAZ, DEFENSORÍA GENERAL EN LA PLATA, EN DONDE SE ME ASIGNÓ A LA DEFENSORÍA Nº 11 A CARGO DE LA DOCTORA LONGHI, QUIEN LUEGO DE UNA LARGA COMUNICACIÓN TELEFÓNICA CON EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ DE SAN VICENTE, DR. FRISA, ME DEVOLVIÓ TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ME HABIA SOLICITADO Y ME DIJO QUE NO ME PODIA DEFENDER. (¿PORQUE SERÍA, Nó?). LA MENCIONADA DENUNCIA FUE REALIZADA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION NACIONAL (EXP. Nº 1282/06 PVA) REFERIDO AL DERECHO INALIENABLE DE LA DEFENSA EN JUICIO, QUE CONSAGRAN ADEMÁS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA CONSTITUCIÓN DE LA PROV. DE BUENOS AIRES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL (SAN JOSE DE COSTA RICA), DERECHOS CONCULCADOS POR TODOS LOS PROFESIONALES DEL DERECHO INTERVINIENTES EN ESTAS DOS CAUSAS CIVILES, QUIENES SE UBICARON EN EL MISMO PLANO QUE AQUELLOS QUE EN LOS AÑOS DEL PROCESO MILITAR DE LOS AÑOS 70, CREYERON SER LOS SALVADORES DE LA PATRIA EJERCIENDO EL PODER DE DECIDIR QUIEN MORIA Y QUIEN VIVIA SIN OTORGARLE EL DERECHO DE DEFENSA. EN ESTE CASO, EL PROCEDER DE ESTAS PERSONAS, SOBRE TODO, DE LAS AUTORIDADES DEL JUZGADO DE PAZ DE SAN VICENTE, VINIERON A EMPEORAR UNA SITUACION CONFLICTIVA DE NUESTRA FAMILIA, MEDIANTE MEDIAS VERDADES, FALSOS TESTIMONIOS, MANEJOS MENTALES , PRESIONES Y MENTIRAS, HICIERON CREER A LOS QUE DESCONCEN LA VERDADERA TRAMA DE LOS ACONTECIMIENTOS, QUE EL QUE SUSCRIBE, ES UN DEMONIO INDIGNO DE SER DEFENDIDO POR ALGUIEN, ARROGÁNDOSE EL DERECHO DE PISOTEAR LAS LEYES Y LA CONTITUCIÓN, SIENDO ELLOS, COMO PROFESIONALES DEL DERECHO EN UNOS CASOS, Y PROFESIONALES EN OTRAS DISCIPLINAS, QUIENES DEBEN VELAR POR EL RESPETO A LAS LEYES EN TANTO QUE LETRADOS Y ACCEDENTES A UNA EDUCACION Y CONOCIMIENTOS QUE DEBERIAN PONER ANTE TODO ,AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD QUE LES DA UNA UBICACIÓN PRIVILEGIADA.LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOUN CIUDADANO ARGENTINO NO LOGRA DESDE HACE 5 AÑOS,MODIFICAR O RECURRIR DOS SENTENCIAS HECHAS POR UN JUZGADO DE PAZ DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, SIN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA EN JUICIO.A PESAR DE HABERSE DENUNCIADO ESTO EN SUPREMA CORTE,DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSORIA GENERAL, DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.PARECE IMPOSIBLE VERDAD? PERO ESTOY DISPUESTO A DOCUMENTAR LO DICHO.Y QUISIERA COMENTARIOS y/o SUGERENCIAS.domingo, diciembre 21, 2008ESTÁ PASANDO HOYLA JUSTICIA ARGENTINA, Pueden desconocer, me pregunto ¿ es posible que las autoridades políticas del distrito, a saber, Oscar Rodriguez, su señora esposa, la legisladora Sra. Mabel Müller, la Sra. Ex intendente de San Vicente, sra. Brigida Malacrida y su esposo el Dr. Antonio Arcuri, desconozcan la manera de actuar, antidemocrática, ilegal y arbitraria, de la justicia en este caso????? Yo supongo que la sra. Jueza debe haber sido apoyada en su nombramiento por estas autoridades, que han sido elegidas por el pueblo en elecciones libres, con las cuales no coincido, pero respeto, ......pero a las que hago responsables de lo acontecido y de lo pudiera suceder. Eduardo CompanyEtiquetas: posted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 12:36 PM 0 commentsEL TAL ESTADO DE COSAS DESCRIPTAS, CON EL AGREGADO DE LA EXPULSIÓN DE MI PROPIEDAD, EL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 2008, COMO SI FUESE YÓ UN PELIGROSO, DELINCUENTE, CON LA ÓRDEN DE UN JUEZ DE LA PLATA, QUIEN ACTUÓ SOBRE LA JURIDICCIÓN DEL JUZGADO DE SAN VICENTE, A SABIENDAS DE ÉSTE, CON VARIOS PATRULLEROS, Y ESCALANDO POR LAS CASAS VECINAS, PARA SORPRENDERME CON LA PRESENCIA DEL EMPLEADOD DEL JUZGADO, ESTEBAN ALMANDOZ. PREVIO A ESTE ACCIONAR A TODAS LUCES ILEGAL, PUES NO HABIA TESTIGOS NI ABOGADO NI COMUNICACIONES PREVIAS DE ESE JUZGADO, COMO INDICA LA CONSTITUCIÓN PARA DAR LUGAR A LA DEFENSA DEL INDIVIDUO, SE DESATÓ UNA CAMPAÑA DE CALUMNIAS, DIFAMACIONES, Y APRIETE A TESTIGOS QUE QUIEN SUSCRIBE HABIA PROPUESTO, PARA DEMOSTRAR A QUE TENGO DERECHO A DEFENSA LETRADA DEL ESTADO Y PARA DEMOSTRAR, ADEMÁS DE LA DOCUMENTAL APORTADA, QUE FERNANDO ESTUVO CONMIGO EN NUESTRA CASA , VIVIENDO NORMALMENTE Y CONCURRIENDO A LA ESCUELA, DESDE EL 20 DE AGOSTO DE 2006. FUERON INDUCIDOS, APRETADOS Y CONVENCIDOS, LA DIRECTORA DEL ESB 7, MARCELA FASCIOLI, EL DUDOSO SECRETARIO Y OTROS PERSONAJES QUE APARECIERON AL EFECTO, PUES CUANDO FERNANDO FUÉ ABANDONADO EN TODOS LOS ASPECTOS, EL EDUCATIVO, EL ALIMENTARIO Y EL AFECTIVO, ESTAS PERSONAS NO ACTUARON EN DEFENSA DEL MENOR, COMO DEBIERON HABERLO HECHO. YO CREO QUE FUÉ NECESARIO UN TRABAJO DE ABLANDAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE EN UN MOMENTO ESTUVIERON DISPUESTAS A AYUDARNOS, Y LUEGO CAMBIARON SU ACTITUD, COMO: ELENA BARRANÚS, ALBERTO WALLASH, NORA HAMUD DE GONZALEZ Y TATO MAURO. LO QUE SÍ PUEDO ASEGURAR QUE EL ABOGADO JORGE TASINI, NO ACTUÓ COMO DEBIERA HABERLO HECHO Y EN CONSONANCIA CON EL JUZGADO, HIZO LO POSIBLE POR PERJUDICARME. ¿QUIEN TIENE TANTO PODER PARA HACER ESTO? ACASO ES EL ACCIONAR EN CONTRA DE ALGUIEN QUE NUNCA CANTÓ LA MARCHITA??? PORQUE NO SOY GRAN ENEMIGO DE NADIE, NI TENGO TANTAS PROPÌEDADES.CONTINUA LA INJUSTICIALA JUSTICIA ARGENTINA y de la Provincia de Buenos Aires, El año 2005 y 2006, se caracterizaron por la cantidad de denuncias por impedimento de contacto que tuve que hacer debido a que la madre de mi hijo Marta Trombetta no me permitia verlo, a pesar de que yo cumplia religiosamente con la cuota alimentaria. Yo veía a Fernando muy nervioso y cada vez mas inseguro. Yo muy preocupado. En agosto de 2006, el 16 o 17 de ese mes, empecé a recibir mensajes de textos de mis otros hijos, advirtiendome que deberia ir a buscar a Fernando pues la casa, de la que soy propietario iba a ser cerrada y mi hijo menor quedaria en la calle. Creo que fué el dia 18 de agosto de 2006, me encontré en la plaza de San Vicente, con mi hijo Facundo que está en la Armada y se encontraba de franco en San Vicente, quien hablando en nombre de su madre, pues con ella no pude hablar en ningun momento, me dijo que deberia llevarme a Farnando pues Marta Trombetta iba a casarse con un tal Armando Lopardo, y se iria vivir a Córdoba. A lo que le contesté que si su madre se iba, debía dejarme los papeles de la tenencia y las llaves de la casa, a lo que Facundo contestó que yo no tenía derecho a ingresar a la casa, pues habia sido expulsado por la jueza de San Vicente (cosa que en verdad hizo, sin darme derecho a defensa Exp. 178/01 Exclusion-- y tampoco me dió derecho a defensa en el juicio de tenencia, Exp. 283/01, ambos cursaron sin que yo tuviera abogado defensor sin poder leer los expedientes, sin poder presentar testigos o pruebas). El dia 17 le envié Carta Documento a Marta TRombetta y al Juzgado de Paz de San Vicente, pues no me aceptaron una nota en donde describia la nueva situación de abandono por parte de la madre del niño y tambien de sus hermanos, ellos son : Juan Pablo Company TRombetta, ex personal de la Armada y actual personal de la Policia Federal, quien utiliza la chapa policial para actuar facilitando el camino patológico emprendido por su madre, Paula Cecilia Company Trombetta, docente, Facundo Ezequiel Company TRombetta, personal de la armada, a quienes evidentemente no les interesa el destino de su hermano menor. Pero sí les interesa lo que puedan recibir del valor de la propiedad, al igual que su madre.El dia 20 de agosto de 2006, fué desde Lomas de ZAmora que era donde vivia fuí a SAn Vicente, dispuesto a la acción que fuera necesaria para que Fernando no fuese echado de su casa, y poder ingresar al domicilio que me pertenece. Luego de fuerte discusión con Facundo, autito chocador de su madre, logré que no sacara de la casa las pertenencias de Fernando, las cuales estaban puestas en cajas de cartón como si el chico fuese un pordiosero. En un momento fuí a la comisaria local, en donde ya se encontraba Facundo y no logré que me tomaran la denuncia de lo acontecido. A todo esto imaginen como estaba mi hijo menor, muy mal. Bueno ingresé a la casa y pudimos a los ponchazos retomar una vida aproximdamente a lo normal. Marta Trombetta se casó y se fué Córdoba, Paula siguio viviendo en su lugar en Glew, Facundo regresó a su lugar de trabajo en Usuahia y Juan Pablo apoyando, sin aparecer frontalment e, la actitud de su madre. Ninguno brindó su apoyo, de ningún tipo, a su hermano menor, quien había perdido el año escolar 2005 en la EET de San Vicente, en donde no aprobó y no fué presentado a exámenes por su madre, quien lo traslado a la Escuela Ens. Media N7 , en la cual en agos to de 2006, es taba reprobando 5 de las 7 materias. Con su esfuerzo y mi ayuda, el joven logró recuperar el año 2006 que llevaba casi perdido y promocionó a 9no.Que cursó en 2008. Nadie se preocupó por Fernando, ni su madre ni sus hermanos, y no tuvimos noticias de ellos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, pasamos solos la navidad y el año nuevo de 2006 y 2007. En febrero, viene a casa Paula, y me cuenta que los citó a ella y a Juan Pablo , Armando Lopardo, marido de Trombetta, diciendo que Marta estaba muy enferma mentalmente y que él no podia hacerse cargo, por lo que se la dejó a ellos y se fué. Allí empezó de nuevo mi suplicio, pues al tiempo se acordó que tenia un hijo menor y por abril de 2007, luego de hablar por teléfono conmigo y pedirme verlo, a ver periodicamente a Fernando, yo de ninguna manera podia impedirlo, pues estaba en juego la salud mental de Fer, pero yo me daba cuenta que empezó a influir negativamente sobre él. Así continuaron las cosas, hasta que el dia 16 de octubre de 2008, intespestivamente y con el apoyo del juzgado y de no sé quienes mas, sin avisarme, y sin motivo, pues yo no tenia preso a Fernando, retiró del Colegio a Fernando y se lo llevó, me enteré de esto al llamar por telefono a Marcela Fascioli, quien muy suelta de cuerpo me dijo en ese momento, 19,30 horas, que a Fernando se lo habia llevado su madre, sabiendo muy ella y el resto del personal del colegio que el niño estaba conmigo por abandono de su madre. No tuvo la gentileza de llamarme por telefono para comunicarmelo. El dia 17 de octubre mandé otra Carta Documento al juzgado para comunicar y denunciar la nueva situación y a partir del sábado 18 de octubre comencé a mandar denuncias a los medio de comunicación radiales, escritos y electrónicos. A la semana siguiente, me citaron del juzgado de paz para que plantee el problema y me tomó declaración la secretaria administrativa del juzgado, Rosa Gonzalez, quien seguia directivas de la jueza que se encontraba aparentemente en su despacho, pues Rosa Gonzalez, me decia tal cosa y tal otra que indicaba la jueza. Y redactó una cautelar, no me pregunte de que, pues no lo sé, pero yó, incautamente le dí todos los datos que tenía, pues estaba muy, pero muy angustiado, por la seguridad y el estado mental de fernando. Estos datos que proporcioné, fueron utilizados en favor de Marta, pues nunca se produjo nada en su contra, nunca caminó el expediente, a pesar de que me asignaron un abogado para mi asesoría, quien a juzgar por los resultados obtenidos, fué puesto para actuar de "barrera" mas que para ayudarme, pobre y rastrera función aceptada por este abogado. Durante el mes de noviembre me llegó una citación de la policia por una denuncia (FALSA) de impedimento de contacto echa por Trombetta, en la Fiscalia 6 de la Plata, y me fué asignada para defenderme la UFD 3 a cargo de la doctora Garganta, a donde llamé en varias oportunidades siendo atendido por la Dra. Longo quien me dijo que debia esperar la citación que nunca llegó. Por fín el dia viernes 12 de diciembre de 2008, se hizo presente el of. de justicia Esteban Almandoz, con tres patrulleros, exigiendome que abandone la casa pues habia una orden de expulsion dictada por el juez del juzgado 2 de familia, causa que yo ignoraba que existia y en la que por supuesto tampoco tenia defensor, causa que no debió existir porque el juzgado que siempre intervino fué el Juzgado de Paz de San Vicente, a cargo de la Dra. Julieta Maria Ormaechea. Yo me negué, pues me impidió leer el papel del juez, y le pedí un abogado y por lo menos dos testigos, todo fué inutil, la policia ingreso a mi casa por los techos de casas vecinas y luego de reducirme, me esposaron y condujeron a la comisaria en donde me tuvieron cerca de dos horas y me hicieron firmar una declaración que no pude leer porque no tenia los anteojos que habia perdido en los forcejeos con la policia. Desde ese momento no pude ingresar mas a mi casa,. a donde no puedo hacercarme a menos de 200 mt s. segun los policias. Sin ropas, sin documentos, sin mis papeles, sin mis herramientas, sin mis cosas, me han reducido nuevamente una condición menor a un animal. El tema es ¿ porqué?? yo no soy tan importante, no tengo una propiedad que valga tanto dinero y no tengo actividad política.¿ Se puede considerar esto INDUCCIÓN MALICIOSA AL SUICIDIO? LO QUE NO, NO VOY A COMETER, se puede hablar de expoliación, autoritarismo, de injusticia????Etiquetas: posted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 11:17 AM 0 comments viernes, julio 07, 2006LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOposted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 5:13 PM 0 comments LA JUSTICIA ARGENTINAposted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 5:00 PM 0 comments miércoles, junio 28, 2006¿HAY CAMBIOS PROFUNDOS EN LA JUSTICIA ARGENTINA?LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO TAL CUAL SUCEDIA EN LA EPOCA DEL GOBIERNO MILITAR DE LOS AÑOS 70 LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NIEGA EL ELEMENTAL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y EL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA EN LA MISMA FORMA A TODOS LOS CIUDADANOS ARGENTINOS. CON CHICANAS VERDADERAMENTE INVEROSIMILES, CON JURISPRUDENCIA TAN REACCIONARIA, TAN ARBITRARIA E IRRACIONAL COMO LAS QUE LAS PONEN EN PRACTICA,. Y LAS PONEN EN PRACTICA PRECISAMENTE QUIENES VIVEN DE ELLA, QUIENES FUERON A LA UNIVERSIDAD, EN MUCHOS CASOS A LA UNIVERSIDAD PUBLICA, SOLVENTADA POR LOS CIUDADANOS CON SUS IMPUESTOS, Y SON ESTOS PERSONAJES QUIENES HAN NEGADO A UNA FAMILIA LAS POSIBILIDADES DE ARREGLAR SUS DIFERENCIAS Y QUIZAS, PORQUE NO, DE ENFOCAR SUS PATOLOGIAS, DESDE UN PLANO MAS RACIONAL, TENDIENDO A LA REPARACION DE LOS LAZOS Y NO A LA RUPTURA DE ELLOS.EDUARDOposted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 7:08 PM 0 comments LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOLA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOTAL CUAL SUCEDIA EN LA EPOCA DEL GOBIERNO MILITAR DE LOS AÑOS 70 LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NIEGA EL ELEMENTAL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y EL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA EN LA MISMA FORMA A TODOS LOS CIUDADANOS ARGENTINOS. CON CHICANAS VERDADERAMENTE INVEROSIMILES, CON JURISPRUDENCIA TAN REACCIONARIA, TAN ARBITRARIA E IRRACIONAL COMO LAS QUE LAS PONEN EN PRACTICA,. Y LAS PONEN EN PRACTICA PRECISAMENTE QUIENES VIVEN DE ELLA, QUIENES FUERON A LA UNIVERSIDAD, EN MUCHOS CASOS A LA UNIVERSIDAD PUBLICA, SOLVENTADA POR LOS CIUDADANOS CON SUS IMPUESTOS, Y SON ESTOS PERSONAJES QUIENES HAN NEGADO A UNA FAMILIA LAS POSIBILIDADES DE ARREGLAR SUS DIFERENCIAS Y QUIZAS, PORQUE NO, DE ENFOCAR SUS PATOLOGIAS, DESDE UN PLANO MAS RACIONAL, TENDIENDO A LA REPARACION DE LOS LAZOS Y NO A LA RUPTURA DE ELLOS.EDUARDOposted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 6:59 PM 0 comments sábado, junio 24, 2006ULTIMOS INTENTOS-SIGUIENDO LA LUCHAEL DIA 8 DE JUNIO, HICE UNA PRESENTACION DENUNCIA, CON RESPECTO A LO ACTUADO POR LAS DISTINTAS INSTANCIAS ANTERIORES.A SABER,JUZGADO DE PAZ DE SAN VICENTE, DEFENSORIAS DE LA CIUDADDE LA PLATA, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, INADI, COLEGIOS DE ABOGADOS, SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SECRETARIA DE CONTROL JUDICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. LA MENCIONADA DENUNCIA FUE REALIZADA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION NACIONAL REFERIDO AL DERECHO INALIENABLE DE LA DEFENSA EN JUICIO, QUE CONSAGRAN ADEMAS DE LA CONSTITUCION NACIONAL, LA CONSTITUCION DE LA PROV. DE BUENOS AIRES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL (SAN JOSE DE COSTA RICA), DERECHOS CONCULCADOS POR TODOS LOS PROFESIONALES DEL DERECHO INTERVINIENTES EN ESTAS DOS CAUSAS CIVILES, QUIENES SE UBICARON EN EL MISMO PLANO QUE AQUELLOS QUE EN LOS AÑOS DEL PROCESO MILITAR DE LOS AÑOS 70, CREYERON SER LOS SALVADORES DE LA PATRIA EJERCIENDO EL PODER DE DECIDIR QUIEN MORIA Y QUIEN VIVIA SIN OTORGARLE EL DERECHO DE DEFENSA. EN ESTE CASO, EL PROCEDER DE ESTAS PERSONAS, SOBRE TODO, DE LAS AUTORIDADES DEL JUZGADO DE PAZ DE SAN VICENTE, VINIERON A EMPEORAR UNA SITUACION CONFLICTIVA DE NUESTRA FAMILIA, MEDIANTE MEDIAS VERDADES, FALSOS TESTIMONIOS, MANEJOS MENTALES , PRESIONES Y MENTIRAS, HICIERON CREER A LOS QUE DESCONCEN LA VERDADERA TRAMA DE LOS ACONTECIMIENTOS, QUE EL QUE SUSCRIBE, ES UN DEMONIO INDIGNO DE SER DEFENDIDO POR ALGUIEN, ARROGANDOSE EL DERECHO DE PISOTEAR LAS LEYES Y LA CONTITUCION, SIENDO ELLOS COMO PROFESIONALES DEL DERECHO EN UNOS CASOS, Y PROFESIONALES EN OTRAS DISCIPLINAS, QUIENES DEBEN VELAR POR EL RESPETO A LAS LEYES EN TANTO QUE LETRADOS Y ACCEDENTES A UNA EDUCACION Y CONOCIMIENTOS QUE DEBERIAN PONER ANTE TODO ,AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD QUE LES DA UNA UBICACION PRIVILEGIADA.posted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 12:35 PM 0 comments martes, junio 06, 2006LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO DEL 70posted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 11:17 AM 0 comments sábado, junio 03, 2006La justiciaPOrque la creacion del sitio? porque a lo largo del transcurso de mi vida he visto distintas desiciones de los jueces con respecto a un mismo hecho, por lo menos lo que se ha sabido a traves de las informaciones periodisticas.Ejemplo: Un tropellamiento de personas con un vehiculo lanzado a gran velocidad, corriendo picadas, o porque el conductor hiba alcoholizado, o por distintos motivos, atropella y mata a dos personas, a una de ellas la lleva en el parabrisas durante unos 200 o 300 metros, realiza maniobras para desenganchar el cuerpo de la v ictima, lo logra y huye. Comete homicidio y abandono de persona. Pero una vez identificado y capturado el juez le da la libertad condicional. En otra oportunidad, un joven es aprehendido al robar un sandwich en un juzgado, se lo identifica y se lo detiene, se lo juzga y condena.Notan los lectores la contradiccion de la misma justicia. Despues los involucrados diran que los fueros son distintos, que las juridicciones, que las leyes, en fin un sinnumero de razones, pero para nosotros, simples ciudadanos, la cosa nos parece de locos y creo que si intervenimos en este tema desde donde estemos, quizas logremos u cambio o por lo menos tomaremos conciencia.Un saludo cordial de:Chiquitolomas.posted by Eduardo Company-Electricista Matriculado. @ 5:09 PM 0 comments Datos personalesNombre: Eduardo Company-Electricista Matriculado.Lugar: San Vicente, Buenos Aires, ArgentinaVer todo mi perfilLinksGoogle NewsEdit-MeEdit-MePrevious PostsEstá pasandoCONTINUA LA INJUSTICIALA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOLA JUSTICIA ARGENTINA¿HAY CAMBIOS PROFUNDOS EN LA JUSTICIA ARGENTINA?LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOULTIMOS INTENTOS-SIGUIENDO LA LUCHALA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO DEL 70La justiciaArchivesjunio 2006julio 2006:09 PM 0 comments Datos personalesNombre: Eduardo Company-Electricista Matriculado.Lugar: San Vicente, Buenos Aires, ArgentinaVer todo mi perfilLinksGoogle NewsEdit-MeEdit-MePrevious PostsEstá pasandoCONTINUA LA INJUSTICIALA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOLA JUSTICIA ARGENTINA¿HAY CAMBIOS PROFUNDOS EN LA JUSTICIA ARGENTINA?LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESOULTIMOS INTENTOS-SIGUIENDO LA LUCHALA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO DEL 70La justiciaArchivesjunio 2006julio 2006diciembre 2008This is a paragraph of text that could go in the sidebar.-->La justiciaPOrque la creacion del sitio? porque a lo largo del transcurso de mi vida he visto distintas desiciones de los jueces con respecto a un mismo hecho, por lo menos lo qusábado, junio 03, 2006La justiciaPOrque la creacion del sitio? porque a lo largo del transcurso de mi vida he visto distintas desiciones de los jueces con respecto a un mismo hecho, por lo menos lo que se ha sabido a traves de las informaciones periodisticas.Ejemplo: Un tropellamiento de personas con un vehiculo lanzado a gran velocidad, corriendo picadas, o porque el conductor hiba alcoholizado, o por distintos motivos, atropella y mata a dos personas, a una de ellas la lleva en el parabrisas durante unos 200 o 300 metros, realiza maniobras para desenganchar el cuerpo de la v ictima, lo logra y huye. Comete homicidio y abandono de persona. Pero una vez identificado y capturado el juez le da la libertad condicional. En otra oportunidad, un joven es aprehendido al robar un sandwich en un juzgado, se lo identifica y se lo detiene, se lo juzga y condena.Notan los lectores la contradiccion de la misma justicia. Despues los involucrados diran que los fueros son distintos, que las juridicciones, que las leyes, en fin un sinnumero de razones, pero para nosotros, simples ciudadanos, la cosa nos parece de locos y creo que si intervenimos en este tema desde donde estemos, quizas logremos u cambio o por lo menos tomaremos conciencia.Un saludo cordial de:Chiquitolomas. Datos personalesNombre: Eduardo Company-Electricista Matriculado.cambio o por lo menos tomaremos conciencia.Un saludo cordial . Publicado por eduardo en 11:16 0 comentarios Enlaces a esta entrada martes 23 de diciembre de 2008 Bienvenidos Pronto comenzaremos. 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domingo, enero 25, 2009

MANIPULACION MENTAL
La primera página en español sobre sectas y cultos











E- mail
Coerción psicológica y Derechos Humanos
Por David J. Bardin(*)
La 'manipulación mental' existe. No obstante, hay académicos desencaminados que aún pretenden lo contrario, como la profesora Nancy T. Ammerman,(1) quien en un informe presentado a los ministerios de Justicia y de Hacienda el otoño pasado(2) decía que los seguidores de sectas "necesitan" y "buscan" lo que ofrece un Koresh, y que el "lavado de cerebro sectario" (3) es un concepto "completamente desacreditado".(4) En respetuosa memoria de las victimas de Koresh, presentamos lo más saliente de lo que tendría que haber sabido la doctora Ammerman.
A. Interpretaciones judiciales
J. Brennan y J Marshall, jueces de la Suprema Corte, describieron el control de la mente ajena (coerción psicológica) en l988, cuando explicaron "como una cuestión real" por qué motivo "el uso o la amenaza de coerción física o legal" no son los únicos métodos mediante los cuales puede crearse un estado de servidumbre involuntaria. Dichos magistrados escribieron:
"...La Corte no pone en duda que otros métodos pueden forzar el trabajo involuntario; en verdad, lo que la Corte cita precisamente como base de su
imprecisas inquietudes es el amplio espectro de actividades privadas no físicas capaces de obligar al trabajo. ...Tampoco yo cuento con ninguna
base empírica para suponer que la servidumbre involuntaria puede
obtenerse sólo por medios físicos o legales.[ En otros contextos, hemos
reconocido que la coerción no física puede inducir a acciones
involuntarias, por ejemplo hemos interpretado que el delito federal
de secuestro incluye la imposición de "una represion física o mental
ilegitima" para confinar a la victima contra su voluntad. ...De manera
similar, al determinar cuando las confesiones son involuntarias, hemos notado que "la coerción puede ser mental ademas de física..." ...."Cuando
un sospechoso habla porque está intimado, da lo mismo que haya sido sometido a sufrimientos fisicos o mentales"...] Por el contrario, parecería que ciertos medios de coerción psicológica, económica y social pueden ser tan eficaces como los métodos físicos o legales, sobre todo cuando las víctimas son especialmente vulnerables,...
Efectivamente, las amenazas de incendiar la casa o el negocio de una persona o de violar o matar a su cónyuge o hijos, pueden ejercer mayor impacto coercitivo que la mera amenaza de una paliza, aunque el impacto coercitivo de tales amenazas no tenga ningún efecto físico directo sobre el trabajador, sino que provoque una lesión psicológica, emocional, social o económica que el trabajador sufriría como resultado del daño hecho a su hogar, su negocio, o sus seres queridos. La drogadicción o la debilidad resultante de la falta de alimento, de sueño o de atención médica, pueden eliminar la voluntad de resistir tanto como el temor a un golpe fisico. La hipnosis, el chantaje, el fraude, el engaño y el aislamiento también son métodos ilustrativos, pero en este contexto es innecesario discutir a fondo todo el espectro de maquinaciones no físicas mediante las cuales los seres humanos se coaccionan entre sí. Baste observar que es posible imaginar muchas situaciones en las que medios no físicos de coerción personal pueden sojuzgar la voluntad de un sirviente.
De hecho, este caso y otros revelan que las técnicas típicas empleadas actualmente para mantener a personas en condiciones de esclavitud no se limitan a medios físicos o legales.(5)
Aquel era un caso criminal. La manipulación mental surge en casos civiles bajo conceptos establecidos de "influencia indebida"(6) y la 'manipulación mental' surge en situaciones sectarias destructivas.
B. Coerción psicológica, influencia indebida y manipulación mental
Sin embargo, la profesora Ammerman aconsejó a nuestro Gobierno que hiciera caso omiso del factor de influencia indebida por parte de los líderes de sectas sobre sus seguidores, por ser un concepto "completamente desacreditado". Según su informe, "autenticas necesidades psicologicas" pueden llevar a algunas personas "a buscar grupos" como el de David Koresh. Ella asegura categoricamente que la "amplia mayoria" de quienes se comprometen con grupos como el de Koresh "lo hacen voluntariamente" y que el "lavado de cerebro sectario" no existe, pues ha quedado "completamente desacreditado"(7) Ammerman también observa que "el juicio de" los seguidores de Koresh "puede verse alterado por su participación", pero según su informe "ninguno de esos hechos constituye coerción".
La repetición del lema de que el lavado de cerebro sectario está "completamente
desacreditado"(8) revela, en el mejor de los casos, ignorancia. La profesora
Ammerman contradecía incluso a uno de los expertos académicos cuyo consejo había solicitado el Gobierno, el doctor en Medicina Robert Cancro, profesor de Psiquiatria y presidente del Departamento en el Centro Medico de la Universidad de Nueva York, quien en su informe se refirió especificamente al 'lavado de cerebro': "La ausencia de reacción correctiva a partir de una experiencia ambiental refuerza el sistema de creencias a traves de un proceso que puede describirse como una forma de lavado de cerebro. Incluso es indiferente que este lavado de cerebro sea voluntario, pues el efecto operativo será el mismo".
· La profesora Ammerman ignoró la literatura que sustenta la manipulacion mental.(9) En sensibles cartas a los ministerios de Justicia y hacienda, Margaret T. Singer, Ph.D., profesora adjunta emérita de Psicología en el departamento de Psicología de la Universidad de California (Berkeley), y el señor Herbert L. Rosedale, presidente de AFF, citaron cerca de una cincuentena de libros, artículos e informes oficiales eruditos relacionados con la manipulación mental, la reforma de pensamiento, la persuasión coercitiva y el lavado de cerebro en el contexto de las sectas destructivas.
· Autores de tres de las cuatro publicaciones en que se basó la doctora Ammerman se reunieron en un informe amicus curiae de 1987, afirmando ( en vano): a) que "después de un minucioso escrutinio, la comunidad científica ha repudiado "las conclusiones acerca de la "persuasión coercitiva"; b) que los métodos específicos (de confiabilidad en entrevistas con víctimas que han sido sometidas a manipulación mental)
"también han sido rechazados por todos los estudiosos serios de este campo", y c) que la "validez":
la afirmación de que ausentes las fuerzas físicas o las amenazas, "la
manipulación sistemática de las influencias sociales" puede privar coercitivamente a los individuos de voluntad, carece de fundamento empírico y nunca ha sido confirmada por otras investigaciones.(10)
Estas manifestaciones eran falsas, ya fuese por imprudencia o deliberadamente. La literatura no limita el lavado de cerebro a prisioneros de guerra ni a otros estados de confinamiento o maltrato fisico, pretensión que apelan reiteradamente los publicistas de sectas, aunque una lectura somera de los estudios de investigación demuestra su falsedad. Dos de los investigadores originales han difundido declaraciones explícitas desenmascarando esa falsa opinión. El profesor Robert Jay Lifton, doctor en Medicina, del John Jay College of criminal Justice, declaró: "Algunas personas que entrevisté no habian sufrido... abusos físicos"; y "la reforma del pensamiento es un complejo procedimiento psicológico que no implica manipulaciones interpersonales y sociales"(11). El profesor Edgard H. Schein, de la Soan School of Management del M.I.T., declaró:
En mi libro no intenté sugerir en ningún momento que le sistema de influencia
empleado para cambiar sujetos debía aplicarse en conjunto con el
confinamiento carcelario ni en conjunto con la brutalidad física.
Uno de los puntos esenciales que intenté destacar...es que la efectividad
de la percepción coercitiva al modificar actitudes y creencias reposa en el hecho de que el individuo en cuestión se vea física, social o psicológicamente presionado abandonar la situación en la esta siendo activamente convencido de un nuevo punto de vista...
(Declaración de una pagina de fecha 25 de julio de l989). La engañosa pretensión de amici de un rechazo unánime de la tesis del lavado de cerebro no impresionó a la Suprema Corte de California. Su opinión de l988 sostenía, en cambio, que el concepto de lavado de cerebro era "controvertido. Algunas autoridades muy respetadas llegaron a la conclusión de que el lavado de cerebro existe y es sumamente eficaz. (Citando a Lifton y Schein.) Además, algunos comentaristas llegaron a la conclusión de que ciertos grupos religiosos utilizan las técnicas de lavado de cerebro para reclutar y controlar a sus miembros. ...Algunos tribunales han reconocido la existencia del lavado de cerebro en ambientes religiosos...(Otros) están convencidos de que el lavado de cerebro no existe... o solo es eficaz combinado con abusos físicos o represión física".(12)
· No son excepcionales algunas criticas de la profesora Ammerman a las tácticas del FBI que rodearon a David Koresh y confinaron junto a él a sus seguidores. No obstante, se trata de criticas que Ammerman comparte con científicos de la conducta seglar, AFF, CAN, gran parte de lo que ella denomina "movimiento antisectas" ( como si se tratara de un ente monolítico) y otros, en lugar de ser interpretaciones singulares de una socióloga de la religión. En una declaración conjunta dirigida al Congreso el 30 de marzo de l993, antes de la tragedia de Waco, AFF y CAN destacaron "el control psicológico del líder respecto del grupo" y la "dependencia a que los líderes de sectas
inducen a sus seguidores".(13)
AFF emitió una declaración inmediatamente después de la tragedia (el 20 de abril de l993) que criticaba las "tácticas de presión, acoso y guerra psicológica" del FBI. Como supimos mas adelante, los científicos y consultores de la conducta del FBI ( en contraste con el equipo táctico) compartían el punto de vista de AFF, ampliamente sustentado en la comunidad de estudio de las sectas. Tal como admitió la propia profesora Ammerman, "esta compresión de las ideas de Koresh era básicamente acertada y... su evaluación de las conductas probables de Koresh siguió el rumbo previsto".
· La carta de la profesora Singer señala que los líderes poderosos que imponen la dependencia a sus seguidores son un elemento clave:
Los líderes carismáticos e inescrupulosos de sectas, como David Koresh, instituyen programas de reforma de pensamiento a fin de asegurarse la sumisión de sus seguidores. Los sistemas de creencias de tales grupos son de importancia secundaria. ...Los miembros no siguen al líder en virtud de una aceptación racional e informada del sistema de creencias, sino en virtud del programa orquestado de manipulación psicológica destinado a conseguir su obediencia. ... Reconozco que algunos "nuevos movimientos religiosos" no emplean programas de reforma de pensamiento. Para estos grupos, el sistema de creencias puede ser determinante fundamental en la decisión de los miembros a adherir. Sin embargo, no es probable que dichos movimientos planteen problemas de aplicación de la ley. En apariencia la doctora Ammerman no reconoce que algunos movimientos nuevos pueden ser psicológica y socialmente destructivos.
· La opinión de la doctora Ammerman en el sentido de que los seguidores 'buscan" a los Koresh de este mundo, pasa por alto la evidencia del reclutamiento activo. Según el criterio de algunos académicos, si pocos individuos aceptan la invitación de un Koresh, queda demostrado que esos pocos "necesitan" lo que ofrecen los Koresh. Mas probable aún, esos pocos eran ,en palabras del magistrado Brennan, "especialmente vulnerables" en el momento del reclutamiento. Y se los mantuvo vulnerables a partir de entonces a través del empleo de "maquinaciones no físicas mediante las que los seres humanos se coaccionan entre si". ¿Hasta que punto son culpables las víctimas? ¿Hasta que punto lo son el abuso de la hipnosis y otras técnicas persuasivas por parte de los reclutadores? ¿Hasta que punto es discutible, aunque ignorante e insostenible, afirmar que no hay coerción psicológica prácticamente en ninguno de estos casos?
· El informe de la profesora Ammerman adopta una postura no condenatoria ("valores neutrales"). Los David Koresh pueden exigir "extraños" compromisos, pueden sustentar creencias "irracionales" o "ilógicas", pero en ningún punto de su informe considera a Koresh una mala persona o siquiera un hacedor falible del mal. Para ella, el "carisma" no es "solo una característica individual, sino una propiedad de la relación en constante evolución entre el líder y unos seguidores". Según ese análisis, un líder jamas puede abusar de poder. ¡El líder y sus seguidores solo están "evolucionando juntos"! No obstante, Koresh dividió familias. ¿Los cónyuges "necesitan" realmente ser divididos? (14) Koresh inculco a los niños la convicción de que los padres naturales no cuentan. Como "familia" solo contaba Koresh. El impidió que los niños desarrollaran personalidades independientes. Los hizo esclavos de sus caprichos. ¿A que "necesidades" de los bebes y los niños pequeños estaba respondiendo? El tipo de análisis de la doctora Ammerman para por alto todo esto.
C.Ataques contra la Red de Concientización de la Sectas y el movimiento antisectas"
En contraste con su visión no condenatoria de las sectas destructivas, el informe de l993 de la profesora Ammerman atacaba, sin fundamento, a la Red de Concientización de las Sectas (CAN) y a la denominada "comunidad antisecta" (como si quienes se ocupan de las sectas destructivas formaran parte de un ente monolítico). CAN impugnó de inmediato su base factual, lo que originó un intercambio de correspondencia.(15)
La doctora Ammerman modificó, en parte, su postura. Reconoció que había interpretado erróneamente la posición del Consejo Nacional de Iglesias (NCC): "En este caso, evidentemente mis declaraciones malinterpretaron la posición oficial del NCC sobre CAN". En su informe había afirmado que "el Consejo Nacional de las Iglesias ( entre otros) considera que las actividades de CAN constituyen un peligro para las libertades religiosas". Aunque se retracto, la doctora Ammerman insistió, a la defensiva:
Mis manifestaciones se basaban en conversaciones personales con individuos de la comunidad ecuménica y defensores de las libertades religiosas, como también en declaraciones generales ( sin nombrar especificamente a CAN) manifestaciones después del caso de Waco. Mantengo la afirmación de que en esa comunidad existe consternación general ante la propuesta de que algunos grupos religiosos merecen ser etiquetados de "sectas" y en consecuencia no están protegidos por la Primera Enmienda.
La profesora Ammerman no ha explicado de qué manera la etiqueta de "secta" privaría a ningún grupo religioso de la protección de la Primera Enmienda.(16)
De manera similar, sin investigación ni fundamento, la doctora Ammerman identificó erróneamente a CAN como "en apariencia" una "importante" fuente de noticias para una amplia serie de artículos publicados en el periodo de Waco a partir del 27
de febrero.(17) De hecho, CAN fue una fuente poco importante. Proporcionó algunos materiales que fueron incluidos en una sola información complementaría de una serie de once partes.(18)
El informe de la doctora Ammerman también esta equivocado respecto del papel de CAN en los acontecimientos de Waco. Tanto su informe como una carta posterior a CAN insinúan que ésta era una fuente de información para uno o mas organismos gubernamentales implicados en Waco. Pero esto no es verdad. CAN no proporcionó ninguna información al FBI ni tampoco a ATF antes de la incursión de ATF ni durante el interregno que siguió. En el intento de explicar observaciones engañosas en las primera pagina de su informe, la doctora Ammerman escribió a CAN para decir que solo estaba alertando al Ministerio de Justicia de que "ustedes son un grupo con un objetivo", al igual que "la Marcha de los Centavos o las Madres contra la Conducción en Estado de Ebriedad".(19) Antes tendría que haber comprobado sus datos y haberlos aclarado, en lugar de publicar un informe engañoso(20).
D. Conclusión
La profesora Ammerman confunde a grupos de "gran compromiso" que son abiertos y éticos en sus practicas, con aquellos que son totalitarios, engañosos,
manipuladores y destructivos. "En un enfoque a largo plazo" de la historia humana y observando al resto del mundo, nos insta a considerar como normales y 'muy buscados" por millones de personas a los grupos totalitarios. Como respondió el señor Rosedale, presidente de AFF, "nosotros no creemos que debamos adoptar ese enfoque respecto de la discriminación racial, la pobreza u otros abusos de poder sencillamente porque el daño no es enorme si adoptamos una visión a plazo suficientemente largo, ni porque el número de abusadores es grande".
La 'manipulación mental' existe. Algunas personas influyen indebidamente en otras hasta niveles muy significativos. La mayoría de los estadounidenses lo sabe. La influencia indebida surge en relación con planes fraudulentos de inversión, sectas totalitarias y muchos otros abusos. "Ciertos... medios de coerción psicológica pueden ser tan eficaces como los medios físicos" y "reaparecen con deprimente regularidad".(Opinión de la Suprema Corte) No obstante, a medida que se acerca el 19 de abril,[fecha de la tragedia de Waco], los publicistas y apólogos de sectas sacaran a relucir, muy probablemente, toda la reserva de declaraciones engañosas que la profesora Ammerman repitió a la ligera, incluidas sus confesadas opiniones erróneas. Este memorándum proporciona información para aclarar la situación, con la esperanza de poner punto final a las Grandes Mentiras.
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(*)Asesor jurídico en Washington de la American Family Foundation(AFF)
(1)Profesora adjunta de Sociología de la Religión, Emmory University, y becaria visitante, Centro para el Estudio de la Religión Americana, Princeton University; B.A. Southwest Baptist University, 1972; M.A. University of Louisville, 1977; M.Phil. Yale University, l979; Ph.D.Yale University,l983
(2)Ministerio de Justicia y Hacienda de los Estados Unidos ,Recomendaciones de expertos para mejorar la aplicación de la ley federal después de Waco (Washington, kD.C., sin fecha; emitido el 8 de octubre de l993
(3)La doctora Ammerman no definió la expresión 'lavado de cerebro'. Cuando la literatura seria emplea las expresiones lavado de cerebro, persuasión coercitiva, manipulación mental, coerción mental, coerción psicológica, reforma de pensamiento o influencia indebida, se refiere a los niveles extremos en una serie continua de control psicológico explotador. Los apólogos de las sectas hablan en cambio de un pelele o de la creación de un robot, pero los estudiosos serios no lo hacen.
(4)La doctora Ammerman también opinó de forma gratuita e ignorante sobre CAN y lo que en su informe denominó "la comunidad antisecta', pero después retrocedió y modifico sus declaraciones( Véase Parte C.,mas adelante)
(5)Estados Unidos versus Kozminski, l988 (opinión coincidente de Brennan, J. a la que adhirió Marshall,J.)
6) Por ejemplo, a menudo jueces y jurados deben descifrar si un difunto estaba "indebidamente influido" por otra persona cuando firmó su testamento. Este concepto también surge comunmente en relación con el fraude. Vease Rosedale: "Legal Analysis of intent as a Continuum Emphasizing Social Context of Volition", en Cultic Studies Journal,6:1 , l989, pags.25-31
(7) III Visto en retrospectiva, ¿qué deberían haber tenido en cuenta BATF y el FBI al tratar con los davinianos?...
6.También deberían comprender que la amplia mayoría de quienes adquieren tales compromisos lo hacen voluntariamente. La nocion de 'lavado de cerebro sectario' ha sido completamente desacreditada por la comunidad académica y los 'expertos' que difunden tales ideas en los tribunales han sido desacreditados por la American Psychological Association y la American Sociological Association.
La doctora Ammerman no investigó ni verificó, lisa y llanamente, sus dos aseveraciones acerca de 'nociones' y 'expertos' supuestamente desacreditados. Ambas son afirmaciones desacertadas e incluso absurdas de su parte. En efecto, en sus convenciones anuales la American Psychological Association incluyó simposios con los expertos supuestamente desacreditados como panelistas: los doctores Steve Dubrow-Eichel, Michael Langone, Margaret Singer y Anita Solomon sobre "técnicas psicoterapeuticas para víctimas de sectas destructivas'(San Francisco, 1991), y los doctores Robert Cialdini, Michael Langone, Richard Ofshe, Margaret Singer y Philip Zimbardo, y el señor Herbert Rosedale, sobre 'influencia psicológica coercitiva: cuestiones clínicas, éticas, culturales, comerciales y legales"(Nueva Orleans, l989).
(8) El lema, que da la impresión de repetir sin ton si son lo que dicen los publicistas de sectas, y que pueden haber creado éstos, probablemente no es original de la doctora Ammerman, quien al principio dice que 'varios grupos políticos e influyentes me han enviado información'.
(9)Citó cuatro publicaciones, ninguna de ellas de su autoría. En apariencia la doctora Ammerman no tiene antecedentes en cuestiones sectarias. Sus libros publicados son: Baptist Battles:Social Change and Religius Conflict in the Southern Baptist Convention( New Brunswick, Rutgers Univ. Press,l990) y Bibli Believers: Fundamentalists in the Modern World (New Brunswick, kRutgers Univ. Press, l987). También compiló Southern Baptists Obvserved:Multiple Perspectives on a Changing Denomination (Knoxville, U. of Tenn.Press, l993). Su tesis, inéditas, fueron: The Fundamentalist Worldview:Ideologie and Social Structure in an Independente Fudnamentalist Church"(Yale Ph.D.,l983) y "Localism, Southern Community"(Louisville M. A.,l977) Ignoramos por qué el entonces fiscal general del Tribunal Supremo eligió ala profesora Ammerman como uno de los diez 'expertos' designados después de la tragedia de Waco. ( En Hacienda informan que no fueron ellos los responsables.) Quizás el Ministerio de Justicia pensó( no necesariamente con acierto) que David Koresh era un fundamentalista cristiano.
(10) Informe amicus curiae de fecha 10 de febrero de l987 en apoyo de los acusados, en Molko versus Holy Spirit Ass'n ( Suprema Corte de California.SF 25038),originalmente presentado a nombre de American Psychological Association, Eileen Barker, David Bromley, James Richardson y otros. El 27 de marzo de l987, American Psychological Association retiró su nombre de ese informe.
(11) Declaración sin fecha, de una página, a quien corresponda:
Algunas personas que entreviste habian sido sometidos a programas de reforma de pensamiento en circunstancias carcelarias donde el abuso físico era un elemento del proceso. Otros entrevistados habian sido sometidos a programas de reforma del pensamiento en universidades y otros ámbitos sociales, en los que no se empleaba el abuso físico.
Mi trabajo aclara que en China la reforma del pensamiento se ha llevado a cabo tanto en escenarios carcelarios como en circunstancias de no confinamiento. También aclara que en dicho país la reforma del pensamiento se ha llevado a cabo con empleo
de abuso físico como elemento del proceso y también sin el.
En mi investigación he descubierto que la reforma del pensamiento es un complejo
procedimiento psicológico que implica manipulaciones interpersonales y
sociales....
Cuando alcanza el éxito, y especialmente cuando es apoyada por un entorno social determinado, la reforma del pensamiento puede volver sumamente manipulable aun individuo, y susceptible a las demandas de quienes controlan el entorno.
(12)Molko versus Holy Spirit Ass'n,(Calif.l988), certif. negado,(l989).El tribunal empleó las expresiones 'persuasión coercitiva', 'manipulación mental' y 'lavado de cerebro' indistintamente 'para referirse a los intensos procedimientos de adoctrinamiento aquí mencionados'.
(13)"La desafortunada situación concerniente a la rama de los davinianos de Waco,Texas, recalca..[que]... el control psicológico del líder sobre los miembros del grupo puede ser tan poderoso quela totalidad del grupo se transforma, esencialmente, en una proyección de la psique del líder. El futuro de los seguidores de David Koresh decide que no quiere vivir, es probable que sus seguidores mueran con él. La dependencia que los líderes de sectas inducen en sus seguidores tiene graves consecuencias...tanto después de abandonar la secta como cuando están en ella" Cámara de Representantes de Estados Unidos, Comité de Formas y Medios, Subcomité de Salud, Audiencias sobre Reforma del Cuidado de la Salud.
(14) En Estados Unidos, hasta laley puede reconocer un interés supremo del mantenimiento de las relaciones familiares y conyugales al tiempo que cuida muestras libertades religiosas. Véase O 'Neill versus Schuckardt, l986( con el pretexto de ejercer las creencias religiosas no se adquiere licencia para entorpecer injustamente las relaciones familiares); acuerdo Bush versus Carrieri, Washington l966; Bear versus Reformed Menonite Church, Pa. l976 ( estado de interés supremo por el mantenimiento de la relación conyugal y familair puede autorizar la reglamentación incluso ala luz de la Primera Enmienda); cfr. Paul versus Watchtower Bble and tract Society of N.Y. , Inc.,(l987); nota: Invasión a la intimidad por parte de un clérigo, la Iglesia o un grupo religioso.
15) Cartas de fecha 8 de octubre de l993 ( CAN), 6 de febrero de l994( a CAN) y 11 de marzo de l994( de CAN)
(16)Aparentemente la doctora Ammerman se erige en defensora de la causa de una 'comunidad' vagamente definida. No obstante, mantiene reserva sobre sus fuentes y no ha explicado en qué investigación se basó para sus declaraciones, que la llevaron a una confesada interpretación errónea, ni para quien habla. CAN le escribió el 11 de marzo de l994:"Sin duda CAN coincide con su opinión de que todos los grupos religiosos, por poco populares o polémicos que puedan resultar para sus criticos o para el público en general, merecen la misma proteccion de la Primera Enmienda para sus creencias y el derecho a la libertad de palabra.Sin embargo, los actos ilegales no gozan necesariamente de dicha protección constitucional".
(17)Informe titulado "¿ De que fuentes de información se disponía en el caso de Waco?"
(18)El Waco-Tribune Herald realizo 175 entrevistas por separado para su serie "El Mesías Pecador". En cinco de ellas el entrevistado fue David Koresh. Muchas correspondían a representantes de la ley. El director Bod Lott caracteriza como 'poco importante' la contribución de CAN. Carta a CAN de fecha 28 de febrero de l994.
(19)Sus observaciones engañosas aparecieron con fel siguiente título y subtítulo: "I.¿De que fuentes de información se disponia en el caso de Waco?" y "A. El Departamento de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego"( que esta en el Ministerio de Hacienda). La doctora Ammerman escribió:"Todas las organizaciones que existen para promover cambios tienen interés en publicitar los problemas que desean modificar. ... Si nadie oyera hablar de grupos como los davinianos, ustedes no tendrían nada que hacer, lo que no necesariamente impugna sus motivos. Yo diría lo mismo acerca de la Marcha de los Centavos o de las Madres contra la Conducción en Estado de Ebriedad. Lo que intentaba señalar al Ministerio de Justicia era, sencillamente, que ustedes son un grupo con una meta y que ellos deberían tener en cuenta esa motivación al evaluar la información que reciben de ustedes( como deberían hacer con cualquier otro grupo con algún objetivo)"[Carta de Ammerman a CAN de 6 de febrero de l994]. CAN respondió que ella "insinuaba que tiene la impresión de que CAN proporcionó información al Ministerio de Justicia en un momento dado durante el interregno en Waco. Esto no es verdad y golpea en el centro de la afirmación de CAN a usted en el sentido de que nuestra organización no tendría que haber sido mencionada en absoluto en su capitulo del informe titulado "¿De qué fuentes de información se disponía en el caso de Waco?"... No logramos entender por qué motivo ha sido elegida CAN entre las múltiples organizaciones implicadas en estudios de sectas"[ Carta del 11 de marzo de l994 a la doctora Ammerman.]
(20) La doctora Ammerman fue informada oralmente por ambos ministerios y recibió "una lista de los expertos consultados por el FBI durante fel caso". Ninguno de los extensos informes publicados por cada uno de estos ministerios sobre los acontecimientos de Waco incluye o se refiere a haber recibido ninguna información de CAN. Véase Informe al fiscal general sobre los acontecimientos de Waco, Texas (publicado el 8 de octubre de l993 en forma redactada), Informe del Ministerio de Hacienda sobre la investigación de BATF sobre Vernon Wayne Howell, también conocido como David Koresh( setiembre de l993)
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sábado, enero 03, 2009

CIDH-DOCUMENTACION ENVIADA-42 FOJAS POR CORREO ARGENTINO



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Fwd: de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
---------- Mensaje reenviado ---------- De: edu lomas <copiky@gmail.com> Fecha: 3 de enero de 2009 9:57 Asunto: Fwd: de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Para: eduardohcompanyr@yahoo.com.ar Cc: copiky edaktor <copiky_@hotmail.com> Enterado, estimada Sra. Melanie Blackwell, y pido disculpas por la insistencia. Saludo con la mayor consideración.Eduardo El día 7/11/06, Blackwell, Melanie <MBlackwell@oas.org> escribió:
Estimado señor Eduardo Company,
Reciba un cordial saludo. Le confirmo que su denuncia fue registrada bajo el número P- 1203-06. La Comisión le enviará una carta para acusar recibo de la petición oportunamente.
Atentamente,
Melanie Blackwell
______________________________________
Melanie Blackwell
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de los Estados Americanos
1889 F Street, NW
Washington , DC 20006
Tel: 202-458-6249
Fax: 202-458-3992
From: edu lomas [mailto: copiky@gmail.com] Sent: Tuesday, November 07, 2006 2:01 PM To: Blackwell, Melanie Subject: Fwd: consulta
---------- Forwarded message ---------- From: edu lomas < copiky@gmail.com> Date: 07-nov-2006 19:55 Subject: consulta To: cidhoea@oas.org
Debido a mi ignorancia con respecto al manejo en esa Institución de las denuncias con respecto a la asignación del número de expediente y preocupado por esa cuestión, molesto a Ud. y solicito se me asigne el número correspondiente. Espero que comprenda la solicitud, basado fundamentalmente en los problemas con el funcionamiento Judicial desde ha-
ce 5 años a esta parte, el que me ha colocado en una situación realmente delicada en muchos aspectos personales. Saludo a Uds., con atenta consideración. Eduardo Company-Argentina
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Dra. A. Morquecho-Defensoría La Plata a Secretario Juzgado San Vicente

---------- Forwarded message ---------- From: edu lomas <copiky@gmail.com> Date: 2006/11/1 Subject: Fwd: To: copiky edaktor <copiky_@hotmail.com> ---------- Forwarded message ----------
From: edu lomas <copiky@gmail.com>
Date: 28-oct-2006 17:12 Subject: Fwd: To: "cidhoea@oas.org" <cidhoea@oas.org>
Cumplo en enviar siguiente archivo complementario. El mismo consiste en Oficio de la Dra. Morquecho de la Defensoría General de La Plata destinado al Sr. Secretario Letrado del Juzgado de Paz de San Vicente, muy ilustrativo por cierto.
Referido a denuncia del dia de la fecha de Eduardo H. Company
---------- Forwarded message ---------- From: edu lomas <mailto:copiky@gmail.com> Date: 25-oct-2006 20:21 Subject: To: eduardohcompanyr@yahoo.com.ar
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ACTA-DRA MORQUECHO-DEFENSORIA

---------- Forwarded message ---------- From: edu lomas <copiky@gmail.com> Date: 2006/11/1 Subject: Fwd: archivo To: copiky edaktor <copiky_@hotmail.com>
---------- Forwarded message ---------- From: edu lomas <copiky@gmail.com> Date: 25-oct-2006 20:19 Subject: archivo To: eduardohcompanyr@yahoo.com.ar
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RESOLUCION DE H.C.S.J.N´- 3 DE OCTUBRE 2006

Esta
---------- Forwarded message ---------- From: edu lomas <copiky@gmail.com> Date: 2009/1/3 Subject: Fwd: archivo To: copiky edaktor <copiky_@hotmail.com> Cc: eduardohcompanyr@yahoo.com.ar ---------- Forwarded message ----------
From: edu lomas <copiky@gmail.com>
Date: 01-nov-2006 20:30 Subject: Fwd: archivo To: copiky edaktor <copiky_@hotmail.com>
---------- Forwarded message ---------- From: edu lomas <copiky@gmail.com> Date: 25-oct-2006 20:23 Subject: archivo To: eduardohcompanyr@yahoo.com.ar
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COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-EXPEDIENTE 1203/06
LISTADO DE LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA A LA CIDH DE LA OEA. DOCUMENTACIÓN QUE A LOS SEÑORES ABOGADOS, EN DEFENSA CORPORATIVA, JUZGARON INSUFICIENTE PARA CONFIGURAR UN CASO PARA LLEVAR ANTE LA CORTE INTERAMERICANA. ¿ ES O NÓ UNA PARODIA DE JUSTICIA? ¿ ES O NÓ UN SAINETE PAYASECO?



@gmail.com>
Date: 18-feb-2008 11:58 Subject: Fwd: CIDH-P 1203 To: mblackwell@oas.org
Referido a P. 1203/06-Eduardo Company-Argentina.
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A LA CORTE-6 de enero 2009
LA JUSTICIA ARGENTINA Cdad. Aut. de Buenos Aires, de enero de 2009 HONORABLE CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA A LOS SEÑORES MINISTROS: Solicitud de protección personal para quien suscribe y mi hijo menor Fernando Matías Company Trombetta- Pedido de que a los efectos de cesar con el incumplimiento de la Constitución Nacional, asuma todas las causas incoadas y que nos implican. Obligado por las circunstancias graves que me toca afrontar, debido a la persecución política y judicial de que soy objeto, con atropellos de todo tipo, sometido a juicio y declarado culpable en las causas 178/01 y 283/01 incoadas en el Juzgado de Paz de San Vicente, Pcia. de Buenos Aires, cuya titular y secretaria letrada, Dra. Julieta Maria Ormaechea y Dra. Lede, prosiguen con el accionar que caracterizó a ese Juzgado desde el año 2001. Esa Honorable Corte con fecha 3 de octubre de 2006, emitió una resolución en la cual ordenó al Juzgado mencionado “proceda a desinsacular un letrado de la lista obrante en el Juzgado para que desempeñe el cargo de defensor de pobres y ausentes”….. Quien suscribe se presentó en el mismo y solicitó por nota que se haga efectiva esa resolución, pero fué negada la recepción de la misma, ante lo cual y sin saber que hacer, remití una carta documento reiterando la solicitud de un defensor y un correo electrónico a la Defensoría ante la H.C.J.N., en la persona del Dr. Antón, quien me respondió que ese incumplimiento quedaba fuera de campo de acción. La petición fué desoida por el Juzgado de Paz. Durante el año 2006, se produjeron hechos que encaminaron todas mis energías a la superación de las dificultades de todo tipo de mi hijo Fernando Matías, pues en el mes de agosto debí regresar a la casa de mi propiedad y convivimos con el mismo, en Bolívar 243, de San Vicente. A mediados del año 2007, la Sra. Trombetta, madre de mi hijo se separa de hecho de su reciente matrimonio. Luego de mucho tiempo de ignorar a mi hijo Fernando, manifiesta su deseo de retomar el contacto con el mismo, lo que en ningún momento es negado por mi y lo vé tantas veces como desea. En el 2008, la Sra. Trombetta comienza a realizar denuncias contra mí. A saber: Por impedimento de contacto Exp. 06-00-030234-08 en la UFI 3 de la Plata, tomando conocimiento por citación policial. Y también emprende un trabajo psicológico sobre mi hijo a los efectos de socavar la relación filial. Con fecha 16 de octubre de 2008, Trombetta retira intespestivamente a nuestro hijo de la ESB7 en donde cursaba sus estudios y lo ocultó al contacto conmigo, hasta el día de hoy. El dia posterior, viernes 17 de octubre de 2008, nuevamente remití Carta Documento al Juzgado, denunciando la nueva situación y reiterando el pedido de abogado defensor oficial, y realizando ante la cantidad de situaciones irregulares, algo a lo que durante 7 años me negué a hacer, la denuncia a los medios de comunicación pública, y esto pareció dar inmediato resultado, pues el juzgado me citó en la semana siguiente, y me tomó una declaración (la Sra. Secretaria Administrativa D. Rosa Gonzalez) quien consultaba telefonicamente a cada momento con la Sra. Jueza. Cedí con buena fé y voluntad todos los datos solicitados que yo poseia, mientras la Sra. Gonzalez tomaba nota y confeccionaba un acta, la cual firmé, pero de la cual no recibí copia alguna. Al concluir, esta señora me dijo que iban a sortear un abogado, cosa que desconozco de que manera se hizo el sorteo, pero a los dos días me asignaron al Dr. Jorge Tasini, quien aceptó el cargo, y que iban a confeccionar una cautelar urgente a los efectos de recuperar a mi hijo, cosa que nunca se produjo, pues llevaron a largas al asunto. Como corolario de la persecución mencionada, el día viernes 12 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 13 hs. Se hace presente en mi domicilio el oficial de justicia del Juzgado de San Vicente, d. Esteban Almandoz, con la presencia de varios patrulleros policiales y exhibiéndome desde lejos un papel que manifestó ser la órden de un Juez de la Plata, para efectuar la exclusión de mi hogar mediante, incluso el allanamiento, exigiéndome que abriera la puerta de rejas, a lo que me negué reiteradamente, discutimos durante varios minutos, alegando yo, que nunca había recibido ninguna citación de juzgado alguno, cosa muy cierta, y exigía la presencia de un abogado y testigos de la situación. Mientras tanto personal policial trepaba a los techos, ingresando por casas vecinas, y violentando la puesta interior de chapa, me redujeron y colocaron cara al piso en el jardín de mi casa procediendo a esposarme y llevarme a la Comisaría 1ra de San Vicente, tal como a un delincuente de los mas peligrosos. Resumiendo fui nuevamente echado de mi propiedad, robado de mis documentos, pasaportes, argentino y español, licencia de conducir, credencial de electricista matriculado, papeles judi- ciales, vestimenta, herramientas de trabajo y dinero, en fin de mis pertenencias, que al día de hoy no he recuperado. En la comisaría, el Of. Alderete confeccionó un papel en donde dijo que era un relato de lo acontecido, y que debía firmarlo, pues de lo contrario quedaría detenido y que no se haría responsable de mi integridad en el calabozo, sin mis anteojos, pues los había perdido en el forcejeo, y mediante la lectura por parte de él, firmé. Ignorando quien fué el juez que ordenó tal cosa y como es que tal juez paso por encima de la juridicción del juez actuante la vez primera, el cual fué el juzgado de Paz de San Vicente. Por supuesto todo sucedió, como de costumbre sin defensa de ningún tipo. Hoy me encuentro viviendo prácticamente en la calle, sin acceso a mis legales y quizás humildes posesiones, impedido de ver a mis hijos y de acceder a la vivienda de mi propiedad. Con presiones a los testigos presentados por mi, y debiendo soportar una campaña de calumnias e infamias. Nunca manifesté lo que seguidamente haré: En mi casa aparecieron en la década del 90, dos personajes siniestros, un matrimonio, del cual su integrante femenino fué compañera de secundario de mi ex mujer, Stella Maris Lopardo, quien al igual que su esposo Alberto Camargo, fueron integrantes del servicio de inteligencia de la armada, esta mujer de apellido Lopardo, es sobrina de quien en 2008, contrajo matrimonio con Trombetta, quienes tienen dos hijos Paula Camargo, quien trabaja en la armada, y Guillermo Camargo, oficial de la Bonaerense. Una testigo, en la causa 178/01, Laura Rodríguez, quien vive exactamente en la casa contigua a la mia y por donde ingreso la policía el día 12 de diciembre, es personal de la SIDE, al igual que su padre, quien también vive en San Vicente. Otra testigo, Sonia Arena, quien vive a continuación, es madre de dos oficiales de la Policia Federal.. Como se aprecia,unos son especialistas en robo de hijos y pertenencia, lavado de cerebro, y otros menesteres que conocemos y la otra, madre de dos oficiales jovenes que no tienen que ver, creo, pero que influyen en el tema aun sin quererlo, pues también representan al estado. En el pedido realizado ante esa H.C.S.J.N. Expediente Nª 1282/06 –Letra C-PVA, está descripta someramente esta situación. En la denuncia ante la C.I.D.H. Pedido Nª 1203/06 quien dictaminó que la documentación aportada no era suficiente para seguir adelante, y todo el material enviado, debería estar en poder de este organismo. Por las circunstancias descriptas, y agregando, que mi hijo Juan Pablo Company TRombetta, fué convencido por el matrimonio de marras (los de la armada), de que la única salida en la vida, era ingresar a la ESMA, cosa que hizo y luego pidió la baja para ingresar a la Policia Federal, institución de la cual forma parte y utiliza su chapa de policia, para abrir las puertas de las falsas denuncias de su madre. Reitero, en mi ignorancia, pero con todo respeto, se sustraiga a los mencionados de seguir avasallando mis derechos y de mi hijo menor, pues a lo largo de casi 8 años, el Poder Judicial de la Pcia. de Buenos Aires, no nos otorgó las garantías constitucionales mínimas para poder defendernos en igualdad de condiciones y dentro del marco legal, que indican nuestra Constitución Nacional, y los Pactos Internacionales suscriptos por nuestro país. A la espera de una oportuna intervención de ese Honorable Tribunal, saludo a SS con atenta consideración y respeto. Eduardo H. Company DNI 8354916 Argentino-61 años Sin poder constituir domicilio, Teléfono celular : 02224-15-541541 e-mail: eduardohcompanyr@yahoo.com.ar o “ “ : copiky@gmail.com
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domingo, diciembre 21, 2008

A LAS AUTORIDADES POLITICA-SIGUE ESTADO INDEFENSION JURIDICA
A LAS AUTORIDADES POLÍTICAS DEL DISTRITO DE SAN VICENTE Y GUERNICA. LA JUSTICIA ARGENTINA, Pueden desconocer, me pregunto ¿ es posible que las autoridades políticas del distrito, a saber, Oscar Rodriguez, su señora esposa, la legisladora Sra. Mabel Müller, la Sra. Ex intendente de San Vicente, sra. Brigida Malacrida y su esposo el Dr. Antonio Arcuri, desconozcan la manera de actuar, antidemocrática, ilegal y arbitraria, de la justicia en este caso????? Yo supongo que la sra. Jueza debe haber sido apoyada en su nombramiento por estas autoridades, que han sido elegidas por el pueblo en elecciones libres, con las cuales no coincido, pero respeto, ......pero a las que hago responsables de lo acontecido y de lo que pudiera suceder. Eduardo Company DIRIA QUE LAS TROMPADAS Y LOS GOLPES QUE NOS PEGABAN A LOS RADICALES EN LA EPOCA DE ALFONSIN, DENTRO DEL CONSEJO DELIBERANTE DE SAN VICENTE, POR EXPRESAR NUESTRAS IDEAS, ERAN MAS HONORABLES PUES POR LO MENOS PODIA METER ALGUNA MANO.AUNQUE LA RELACION ERA DE 10 A 1.
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CONTINUA LA INJUSTICIA
LA JUSTICIA ARGENTINA y de la Provincia de Buenos Aires, El año 2005 y 2006, se caracterizaron por la cantidad de denuncias por impedimento de contacto que tuve que hacer debido a que la madre de mi hijo Marta Trombetta no me permitia verlo, a pesar de que yo cumplia religiosamente con la cuota alimentaria. Yo veía a Fernando muy nervioso y cada vez mas inseguro. Yo muy preocupado. En agosto de 2006, el 16 o 17 de ese mes, empecé a recibir mensajes de textos de mis otros hijos, advirtiendome que deberia ir a buscar a Fernando pues la casa, de la que soy propietario iba a ser cerrada y mi hijo menor quedaria en la calle. Creo que fué el dia 18 de agosto de 2006, me encontré en la plaza de San Vicente, con mi hijo Facundo que está en la Armada y se encontraba de franco en San Vicente, quien hablando en nombre de su madre, pues con ella no pude hablar en ningun momento, me dijo que deberia llevarme a Farnando pues Marta Trombetta iba a casarse con un tal Armando Lopardo, y se iria vivir a Córdoba. A lo que le contesté que si su madre se iba, debía dejarme los papeles de la tenencia y las llaves de la casa, a lo que Facundo contestó que yo no tenía derecho a ingresar a la casa, pues habia sido expulsado por la jueza de San Vicente (cosa que en verdad hizo, sin darme derecho a defensa Exp. 178/01 Exclusion-- y tampoco me dió derecho a defensa en el juicio de tenencia, Exp. 283/01, ambos cursaron sin que yo tuviera abogado defensor sin poder leer los expedientes, sin poder presentar testigos o pruebas). El dia 17 le envié Carta Documento a Marta TRombetta y al Juzgado de Paz de San Vicente, pues no me aceptaron una nota en donde describia la nueva situación de abandono por parte de la madre del niño y tambien de sus hermanos, ellos son : Juan Pablo Company TRombetta, ex personal de la Armada y actual personal de la Policia Federal, quien utiliza la chapa policial para actuar facilitando el camino patológico emprendido por su madre, Paula Cecilia Company Trombetta, docente, Facundo Ezequiel Company TRombetta, personal de la armada, a quienes evidentemente no les interesa el destino de su hermano menor. Pero sí les interesa lo que puedan recibir del valor de la propiedad, al igual que su madre.El dia 20 de agosto de 2006, fué desde Lomas de ZAmora que era donde vivia fuí a SAn Vicente, dispuesto a la acción que fuera necesaria para que Fernando no fuese echado de su casa, y poder ingresar al domicilio que me pertenece. Luego de fuerte discusión con Facundo, autito chocador de su madre, logré que no sacara de la casa las pertenencias de Fernando, las cuales estaban puestas en cajas de cartón como si el chico fuese un pordiosero. En un momento fuí a la comisaria local, en donde ya se encontraba Facundo y no logré que me tomaran la denuncia de lo acontecido. A todo esto imaginen como estaba mi hijo menor, muy mal. Bueno ingresé a la casa y pudimos a los ponchazos retomar una vida aproximdamente a lo normal. Marta Trombetta se casó y se fué Córdoba, Paula siguio viviendo en su lugar en Glew, Facundo regresó a su lugar de trabajo en Usuahia y Juan Pablo apoyando, sin aparecer frontalment e, la actitud de su madre. Ninguno brindó su apoyo, de ningún tipo, a su hermano menor, quien había perdido el año escolar 2005 en la EET de San Vicente, en donde no aprobó y no fué presentado a exámenes por su madre, quien lo traslado a la Escuela Ens. Media N7 , en la cual en agos to de 2006, es taba reprobando 5 de las 7 materias. Con su esfuerzo y mi ayuda, el joven logró recuperar el año 2006 que llevaba casi perdido y promocionó a 9no.Que cursó en 2008. Nadie se preocupó por Fernando, ni su madre ni sus hermanos, y no tuvimos noticias de ellos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, pasamos solos la navidad y el año nuevo de 2006 y 2007. En febrero, viene a casa Paula, y me cuenta que los citó a ella y a Juan Pablo , Armando Lopardo, marido de Trombetta, diciendo que Marta estaba muy enferma mentalmente y que él no podia hacerse cargo, por lo que se la dejó a ellos y se fué. Allí empezó de nuevo mi suplicio, pues al tiempo se acordó que tenia un hijo menor y por abril de 2007, luego de hablar por teléfono conmigo y pedirme verlo, a ver periodicamente a Fernando, yo de ninguna manera podia impedirlo, pues estaba en juego la salud mental de Fer, pero yo me daba cuenta que empezó a influir negativamente sobre él. Así continuaron las cosas, hasta que el dia 16 de octubre de 2008, intespestivamente y con el apoyo del juzgado y de no sé quienes mas, sin avisarme, y sin motivo, pues yo no tenia preso a Fernando, retiró del Colegio a Fernando y se lo llevó, me enteré de esto al llamar por telefono a Marcela Fascioli, quien muy suelta de cuerpo me dijo en ese momento, 19,30 horas, que a Fernando se lo habia llevado su madre, sabiendo muy ella y el resto del personal del colegio que el niño estaba conmigo por abandono de su madre. No tuvo la gentileza de llamarme por telefono para comunicarmelo. El dia 17 de octubre mandé otra Carta Documento al juzgado para comunicar y denunciar la nueva situación y a partir del sábado 18 de octubre comencé a mandar denuncias a los medio de comunicación radiales, escritos y electrónicos. A la semana siguiente, me citaron del juzgado de paz para que plantee el problema y me tomó declaración la secretaria administrativa del juzgado, Rosa Gonzalez, quien seguia directivas de la jueza que se encontraba aparentemente en su despacho, pues Rosa Gonzalez, me decia tal cosa y tal otra que indicaba la jueza. Y redactó una cautelar, no me pregunte de que, pues no lo sé, pero yó, incautamente le dí todos los datos que tenía, pues estaba muy, pero muy angustiado, por la seguridad y el estado mental de fernando. Estos datos que proporcioné, fueron utilizados en favor de Marta, pues nunca se produjo nada en su contra, nunca caminó el expediente, a pesar de que me asignaron un abogado para mi asesoría, quien a juzgar por los resultados obtenidos, fué puesto para actuar de "barrera" mas que para ayudarme, pobre y rastrera función aceptada por este abogado. Durante el mes de noviembre me llegó una citación de la policia por una denuncia (FALSA) de impedimento de contacto echa por Trombetta, en la Fiscalia 6 de la Plata, y me fué asignada para defenderme la UFD 3 a cargo de la doctora Garganta, a donde llamé en varias oportunidades siendo atendido por la Dra. Longo quien me dijo que debia esperar la citación que nunca llegó. Por fín el dia viernes 12 de diciembre de 2008, se hizo presente el of. de justicia Esteban Almandoz, con tres patrulleros, exigiendome que abandone la casa pues habia una orden de expulsion dictada por el juez del juzgado 2 de familia, causa que yo ignoraba que existia y en la que por supuesto tampoco tenia defensor, causa que no debió existir porque el juzgado que siempre intervino fué el Juzgado de Paz de San Vicente, a cargo de la Dra. Julieta Maria Ormaechea. Yo me negué, pues me impidió leer el papel del juez, y le pedí un abogado y por lo menos dos testigos, todo fué inutil, la policia ingreso a mi casa por los techos de casas vecinas y luego de reducirme, me esposaron y condujeron a la comisaria en donde me tuvieron cerca de dos horas y me hicieron firmar una declaración que no pude leer porque no tenia los anteojos que habia perdido en los forcejeos con la policia. Desde ese momento no pude ingresar mas a mi casa,. a donde no puedo hacercarme a menos de 200 mt s. segun los policias. Sin ropas, sin documentos, sin mis papeles, sin mis herramientas, sin mis cosas, me han reducido nuevamente una condición menor a un animal. El tema es ¿ porqué?? yo no soy tan importante, no tengo una propiedad que valga tanto dinero y no tengo actividad política.¿ Se puede considerar esto INDUCCIÓN MALICIOSA AL SUICIDIO? LO QUE NO, NO VOY A COMETER, se puede hablar de expoliación, autoritarismo, de injusticia????
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miércoles, junio 28, 2006

LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO
LA JUSTICIA ARGENTINA SIGUE EN EL PROCESO
TAL CUAL SUCEDIA EN LA EPOCA DEL GOBIERNO MILITAR DE LOS AÑOS 70 LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NIEGA EL ELEMENTAL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y EL LIBRE ACCESO A LA JUSTICIA EN LA MISMA FORMA A TODOS LOS CIUDADANOS ARGENTINOS. CON CHICANAS VERDADERAMENTE INVEROSIMILES, CON JURISPRUDENCIA TAN REACCIONARIA, TAN ARBITRARIA E IRRACIONAL COMO LAS QUE LAS PONEN EN PRACTICA,. Y LAS PONEN EN PRACTICA PRECISAMENTE QUIENES VIVEN DE ELLA, QUIENES FUERON A LA UNIVERSIDAD, EN MUCHOS CASOS A LA UNIVERSIDAD PUBLICA, SOLVENTADA POR LOS CIUDADANOS CON SUS IMPUESTOS, Y SON ESTOS PERSONAJES QUIENES HAN NEGADO A UNA FAMILIA LAS POSIBILIDADES DE ARREGLAR SUS DIFERENCIAS Y QUIZAS, PORQUE NO, DE ENFOCAR SUS PATOLOGIAS, DESDE UN PLANO MAS RACIONAL, TENDIENDO A LA REPARACION DE LOS LAZOS Y NO A LA RUPTURA DE ELLOS.EDUARDO
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Lugar: San Vicente, Buenos Aires, Argentina
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